Seguritecnia 366
102 SEGURITECNIA Julio - Agosto 2010 PBC Cash se establecen disposiciones de aplica- ción de la Directiva 2005/60/CE del Par- lamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de “personas del medio político” y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos sim- plificados de diligencia debida con res- pecto al cliente, así como en lo que atañe a la exención por razones de ac- tividad financiera ocasional o muy li- mitada, además de establecer el régi- men sancionador del Parlamento (CE) nº 178/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 15 de noviembre de 2006, relativo a la información de los ordenantes que acompaña a las trans- ferencias de fondos. Ley más rigurosa que la Directiva La Directiva 2005/60/CE, o Tercera Direc- tiva, es una norma de mínimos, como señala su artículo 5, que ha de ser refor- zada o extendida atendiendo a los con- cretos riesgos existentes en cada Estado miembro. Esto justifica que la Ley 10/2010 con- tenga, al igual que la, hasta ahora, vi- gente Ley 19/1993, del 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de pre- vención del blanqueo de capitales, al- gunas disposiciones más rigurosas que la Directiva. Unificación de regímenes Se ha procedido a unificar los regíme- nes de prevención del blanqueo de ca- pitales y de la financiación del terro- rismo, poniendo fin a la dispersión ac- tual. En España, la Ley 19/1993, sobre de- terminadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, coexistía con la Ley 12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Sin perjuicio de mantener la Ley 12/2003, de 21 de mayo, en lo relativo al bloqueo, se procede a regular, de forma unitaria, en la Ley 10/2010, los aspectos preventivos tanto del blanqueo de ca- pitales como de la financiación del te- rrorismo. E n el Boletín Oficial del Estado nº 103, del pasado 29 de abril, se publicó la Ley 10/2010, del 28 de abril, de Prevención del Blan- queo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo . La Ley 10/2010 consta de 62 artículos, una disposición adicional, ocho disposi- ciones transitorias, una disposición de- rogativa y siete disposiciones finales. Expone en su preámbulo la ley que la política de prevención del blanqueo de capitales surge a finales de la década de 1980 como reacción a la creciente pre- ocupación que planteaba la criminali- dad financiera derivada del tráfico de drogas. El riesgo de penetración de impor- tantes sectores del sistema financiero por parte de las organizaciones crimi- nales, al que no proporcionaban la ade- cuada respuesta los instrumentos exis- tentes, dio lugar a una política interna- cional coordinada, cuya más importante manifestación fue la creación, en 1989, del Grupo de Acción Financiera Interna- cional (GAFI). Las recomendaciones del GAFI, apro- badas en 1990, pronto se convirtieron en el estándar internacional en la ma- teria, constituyéndose como la inspi- ración directa de la primera directiva comunitaria (Directiva 91/308/CEE del Consejo, del 10 de junio de 1991). Trasposición de la Directiva La Ley 10/2010 traspone la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la uti- lización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la finan- ciación del terrorismo, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de la Comi- sión, del 1 de agosto de 2006. En ésta Nueva Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales Joaquín Mañeru López / Director de Seguridad
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