Seguritecnia 366

SEGURITECNIA Julio - Agosto 2010 103 PBC Cash El bloqueo, como decisión opera- tiva, se mantendrá en el ámbito del Ministerio del Interior, atribuyéndose a la Comisión de Prevención del Blan- queo de Capitales e Infracciones Mo- netarias, situada orgánicamente en la Secretaría de Estado de Economía y con participación de los superviso- res financieros, la competencia para la iniciación e instrucción de los ex- pedientes sancionadores por incum- plimiento de las obligaciones de pre- vención. Se mantiene la competencia de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo para acordar el bloqueo o congelación de fondos, cuando existan motivos que lo justifiquen. Objeto de la ley La Ley 10/2010 tiene por objeto la protección de la integridad del sis- tema financiero y de otros sectores de actividad económica, mediante el es- tablecimiento de obligaciones de pre- vención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. ¿Qué es blanqueo de capitales? A los efectos de la Ley 10/2010, se considerarán blanqueo de capitales las siguientes actividades: a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bie- nes proceden de una actividad delic- tiva o de la participación en una acti- vidad de este tipo, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las conse- cuencias jurídicas de sus actos. b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la pro- piedad real de bienes o de derechos sobre bienes, a sabiendas de que di- chos bienes proceden de una activi- dad delictiva o de la participación en dicho tipo de actividad. c) La adquisición, posición o utilización de bienes a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad de ese tipo. d) La participación en alguna de las ac- tividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para come- ter este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, ins- tigar o aconsejar a alguien para reali- zarlas o facilitar su ejecución. Existirá blanqueo de capitales aun cuando las conductas descritas en las letras precedentes sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya gene- rado los bienes. Bienes procedentes del delito A los efectos de la Ley 10/2010, se en- tenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto ma- teriales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumen- tos jurídicos, con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la di- gital, que acrediten la propiedad de di- chos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota de- fraudada en el caso de los delitos con- tra la Hacienda Pública. Se considerará que hay blanqueo de capitales aun cuando las actividades que hayan generado los bienes se hu- bieran desarrollado en el territorio de otro Estado. ¿Qué es financiación del terrorismo? A los efectos de la Ley 10/2010, se en- tenderá por financiación del terrorismo el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o in- directa, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán uti- lizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los deli- tos de terrorismo tipificados en el Có- digo Penal. Se considerará que existe financia- ción del terrorismo aun cuando el sumi- nistro o la recogida de fondos o bienes se haya desarrollado en el territorio de otro Estado. Sujetos obligados La Ley 10/2010 no efectúa distinción entre los sujetos obligados, por lo que, en principio, todos estarán sujetos a las mismas obligaciones. No obstante, en algunos casos se remite a otros artícu- los de la ley en relación con obligacio- nes o requerimientos específicos.

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