Seguritecnia 366

104 SEGURITECNIA Julio - Agosto 2010 PBC Cash Envío de dinero En las operaciones de envío de dinero, de servicios de pago, las transferencias correspondientes deberán cursarse a través de cuentas abiertas en entidades de crédito, tanto en el país de destino de los fondos como en cualquier otro en el que operen los corresponsales en el extranjero o sistemas intermedios de compensación. La obligación anterior y el resto que se establecen en el artículo 41 entrarán en vigor el 29 de abril de 2011. Desarrollo reglamentario Ha quedado habilitado el Gobierno para que, en el plazo de un año a par- tir del 30 de abril de 2010, apruebe las disposiciones reglamentarias para su ejecución y desarrollo, y, dado que en varios artículos se queda a la es- pera de que se concrete y matice re- glamentariamente, este período de tiempo de un año es necesario que se cumpla. Conclusión De la lectura de la ley se desprende que los sujetos obligados van a te- ner que realizar un esfuerzo impor- tante para adaptar sus políticas, proce- dimientos y órganos de control interno a las exigencias de la nueva normativa, en especial los nuevos sujetos obliga- dos, que deberán establecer procedi- mientos y órganos de prevención. De otra parte, será imprescindible intensificar la actividad informativa y formativa entre directivos y emplea- dos con el fin de dar a conocer las nuevas obligaciones y su mejor cum- plimiento. Cabe destacar, finalmente, que se incrementan las infracciones y que se introduce la nueva categoría de “in- fracciones leves”. S alto cargo en las administraciones pú- blicas españolas, o de sus familiares más próximos y personas reconocidas como allegados. De la diligencia debida La ley establece medidas normales de diligencia debida que, a su vez, serán medidas simplificadas y medidas re- forzadas, éstas últimas cuando se pre- sente un alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terro- rismo. No obstante, los sujetos obligados aplicarán a los clientes existentes las medidas de diligencia debida que se es- tablezcan, en el plazo máximo de cinco años contados a partir de la entrada en vigor de la ley (30 de abril 2010). Medidas simplificadas La ley establece que, reglamentaria- mente, podrá autorizarse la aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida respecto de otros productos u operaciones que comporten un es- caso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Asimismo, también reglamentaria- mente, podrá autorizarse la no aplica- ción de todas o alguna de las medidas de diligencia debida en relación con aquellas operaciones que no excedan un umbral cuantitativo, bien singular o bien acumulado por períodos tempo- rales, que, con carácter general, no su- perará los 1.000 euros . Copias de documentos La obligación de almacenar copias de los documentos de identificación en soportes ópticos, magnéticos o elec- trónicos entrará en vigor a los dos años de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado (29/04/2010). La Ley 10/2010 añade nuevos sujetos obligados a los que determinaba la an- terior Ley 19/1993, entre ellos: entidades de pago; personas dedicadas profesio- nalmente a la intermediación en la con- cesión de préstamos o créditos; regis- tradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles; fundaciones y aso- ciaciones. Servicio Ejecutivo La Ley 2010 establece que, hasta la en- trada en vigor del convenio con la Co- misión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, se mantendrá la adscripción del Servicio Ejecutivo de la comisión al Banco de España, según se establecía en el ar- tículo 24.1 del Reglamento de la Ley 19/1993, del 28 de diciembre, apro- bado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio. Personas con responsabilidad pública En la Ley 10/2010 se ha optado por la locución “personas con responsabili- dad pública” para aludir a las que la Di- rectiva denomina “personas del medio político”. Deberán aplicarse medidas reforza- das de diligencia debida en las rela- ciones de negocio u operaciones con personas con responsabilidad pública, considerando como tales a aquellas personas físicas que desempeñen, o hayan desempeñado, funciones pú- blicas importantes en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países , así como a sus familia- res más próximos y personas reconoci- das como allegados. Establece la ley que, cuando por concurrir las circunstancias previstas en cuanto a examen especial de ope- raciones que puedan estar relaciona- das con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, los sujetos obligados adoptarán las medidas ade- cuadas para apreciar la eventual parti- cipación en el hecho u operación de quien ostente, o haya ostentado du- rante los dos años anteriores, la condi- ción de cargo público representativo o Se considera que existe financiación del terrorismo aun cuando el suministro o la recogida de fondos se haya desarrollado en otro Estado

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz