Seguritecnia 366

88 SEGURITECNIA Julio - Agosto 2010 Caso Práctico emisión de este certificado hace auto- máticamente responsable al instalador del cumplimiento normativo en el di- seño y montaje de la instalación. Esto para muchos usuarios es suficiente, aunque no garantiza el buen funcio- namiento de la instalación. ▪ Recepción del proyecto por la Admi- nistración: La Administración, bien sea local o regional, carece de los medios para realizar un control exhaustivo de las instalaciones, por lo que el control que se realiza se limita en muchos ca- sos a una comprobación que acredite la existencia de los documentos nece- sarios para el registro o para la conce- sión de la licencia. Sin embargo, existe la creencia por parte del usuario y de muchos instaladores de que la recep- ción o el registro de una instalación por la Administración implica que ésta es correcta. ▪ Visado del colegio profesional corres- pondiente: Los proyectos de PCI de- ben ser visados por el colegio profe- sional correspondiente al técnico fir- mante. El colegio, con su visado, lo único que hace es garantizar que el proyecto consta de las partes mínimas exigibles según la legislación vigente, acredita la identidad del técnico fir- mante y verifica que se ha utilizado la normativa adecuada. Esto último no implica la revisión de las condiciones de diseño propuestas ni si son o no adecuadas al riesgo que se pretende proteger. ▪ Inspecciones realizadas por OCA: La Administración local o regional ha po- dido derivar el control y supervisión de los trámites relativos al registro de instalaciones, concesión de licencias, etc., a organismos de control. En estos casos, los controles iniciales se realizan sobre unos proyectos muy básicos que en poco se parecen al proyecto definitivo. La inspección in situ en el momento de la recepción no suele ser exhaustiva y rara vez implica la realiza- ción de pruebas sobre las instalacio- nes automáticas. Todas estas actuaciones van enca- minadas a la legalización de la insta- lación, y, pese a que no dan demasia- das garantías sobre la funcionalidad de ésta, para muchos usuarios esto es su- ficiente. Sin embargo, para algunas em- presas, con una mentalidad claramente prevencionista, no basta con el mero cumplimiento de la reglamentación vi- gente, ya que ello no implica necesa- riamente alcanzar el grado de protec- ción más adecuado, ni tampoco que se alcancen los niveles de calidad y efica- cia requeridos a las instalaciones, al no ejercerse por parte de la Administración control suficiente o ser éste práctica- mente inexistente. Seat es una de estas empresas claramente preocupadas por Introducción Las instalaciones de Protección Con- tra Incendios (PCI) constituyen sistemas que, en principio, sólo han de funcionar ante un caso de emergencia. Por ello, de existir algún problema en los siste- mas, éste se presenta e identifica en muchas ocasiones en el momento de funcionamiento de los mismos, lo cual puede suponer una disminución o un fallo en la eficacia de la instalación. La correcta aplicación de la regla- mentación y normativa de diseño se supone cumplida mediante la exigen- cia de un proyecto, firmado por un téc- nico competente y refrendado por el vi- sado del colegio profesional correspon- diente. Este proyecto, recepcionado por la Consejería de Industria de la corres- pondiente comunidad autónoma, es suficiente a los ojos de la Administra- ción para garantizar el cumplimiento de las exigencias de seguridad mínimas y proceder así al trámite del registro de las instalaciones. La proliferación de legislación con- tra incendios, así como los numerosos trámites a realizar ante distintas admi- nistraciones, dan lugar a una sensación de seguridad que, en realidad, no es tal. Efectivamente, si analizamos algu- nos de los mecanismos de control, en- contramos: ▪ Emisión del certificado de instala- ción por el instalador: El instalador de PCI debe cumplir unos requisitos mí- nimos, regulados por el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI). Este reglamento le obliga a emitir un certificado de cum- plimiento de la normativa de diseño aplicable, para cada instalación fina- lizada, firmado por un técnico com- petente de esa empresa. La indefini- ción de esta figura del ‘técnico com- petente’ es manifiesta. Sin embargo, la El control y la certificación sistemática de instalaciones de PCI. Su aplicación en Seat, un modelo de éxito Miguel Vidueira / Director técnico de los Servicios Técnicos de Cepretec, Grupo Cepreven Para algunas empresas, no basta con el mero cumplimiento de la reglamentación vigente, ya que ello no implica necesariamente alcanzar el grado de protección más adecuado

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