Seguritecnia 367

84 SEGURITECNIA Septiembre 2010 Protección contra incendios ción previa por parte de la Administra- ción de la veracidad de lo manifestado. - Según su opinión como coordina- dor del Comité Sectorial de Instala- ción de Productos de Protección Pa- siva, ¿qué va a suponer este nuevo marco regulatorio para el sector de la instalación de protección pasiva con- tra incendios, desde el punto de vista de las empresas instaladoras y de los usuarios? La falta de un control administrativo previo al inicio de la prestación del ser- vicio y la escasez de recursos con los que cuenta la Administración para com- probar de una manera eficaz la acti- vidad de las empresas que inicien su actividad redundarán en que puedan prestar servicios personas o entidades que carezcan de los requisitos exigi- dos legalmente, de modo que se da- rán casos en los que la comprobación de esta circunstancia sólo podrá produ- cirse cuando ya sea tarde (después de un accidente). - Existe mucha incertidumbre en el sector sobre la puesta en marcha de la nueva legislación y sus repercusio- nes. ¿Qué aspectos negativos cree que puede tener el cambio legisla- tivo? ¿Y qué aspectos positivos? Una consecuencia directa es la ‘despro- fesionalización’, y es que cualquier ciu- dadano de la Unión Europea, ya sea es- pañol o de otro país, podrá trabajar en España como instalador sin comproba- ción previa por parte de la Administra- ción de los requisitos exigidos. - ¿Qué alternativas o soluciones cree que deberían adoptar las administra- ciones competentes para mejorar los aspectos negativos mencionados? Es necesaria una revisión de la norma- tiva que contemple la creación y re- gulación de la figura del instalador de protección pasiva autorizado, como ya venimos adelantando desde hace tiempo desde este comité, para así evi- tar el intrusismo y trabajos no profesio- nales que pueden atentar contra la se- guridad. La creación de un carnet de Instalador de Productos de Pasiva cer- tificaría y garantizaría que los trabajos están realizados por profesionales cua- lificados. S - El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha publicado un borra- dor de Real Decreto que modifica los reales decretos que se ven afectados por la directiva. Entre otros, se modi- fican el R.D. 1942/1993 (RIPCI), el R.D. 2085/1994 (Reglamento de Instalacio- nes petrolíferas) y el R.D. 2267/2004 (Reglamento de Seguridad Contra In- cendios en Establecimiento Industria- les), que afectan de lleno al sector de la Seguridad Contra Incendios. ¿Cuá- les son los cambios fundamentales que se introducen en las modificacio- nes de dichos reglamentos? La ley plantea la sustitución de las au- torizaciones administrativas por una nueva figura: la comunicación previa o declaración responsable por parte del interesado para poder desarrollar el ejercicio de la actividad. Es la presenta- ción, por parte del prestador de servi- cios, de un mero testimonio particular en el que, bajo su responsabilidad, de- clara que cumple con todos los requi- sitos exigidos por la normativa vigente; de modo que, desde el mismo día de la presentación, la empresa puede actuar legalmente sin haber recibido verifica- “Una consecuencia directa derivada de la ‘Ley Ómnibus’ es la desprofesionalización” La aprobación de la “Ley Ómnibus” ha suscitado serias du- das entre los profesionales de la Seguridad Contra Incen- dios, un sector que también se ha visto afectado por las modificaciones que la nueva norma ha introducido en los distintos reglamentos que lo regulan. Santiago Escobedo, coordinador del Comité Sectorial de Instalación y Apli- cación de Productos de Protección Pasiva de Tecnifuego- Aespi, resuelve en esta entrevista algunas de esas cuestio- nes y propone la creación de un carnet que acredite a los instaladores de productos de protección pasiva para evi- tar la “desprofesionalización” del sector a la que –asegura– puede dar lugar la nueva ley. Santiago Escobedo Coordinador del Comité Sectorial de Instalación y Aplicación de Productos de Protección Pasiva de Tecnifuego-Aespi

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