Seguritecnia 367

90 SEGURITECNIA Septiembre 2010 Protección contra incendios crecimiento para las mejores empresas, las más cualificadas y las más capaces; en definitiva, para las que ofrezcan un mejor servicio y a un mejor precio. El “debería” No obstante, me gustaría recalcar el uso del condicional “debería”, porque, con esta liberalización tan precipitada (si se permite la expresión) que se está inten- tando llevar a cabo (no olvidar en qué periodo de tiempo se presentaron y aprobaron estas leyes), me temo que po- dría producirse una situación contraria a la deseada. Me explico. Por un lado, parece clara la flexibilización que se produce en los procedimientos necesarios para obte- ner la categorización de empresa insta- ladora y/o empresa mantenedora; cito: “… persona física o jurídica… que haya presentado la Declaración Responsa- ble de inicio de actividad…”. También hay que valorar que ésta tiene carácter de indefinida mientras no se presente el cese de la actividad. Otro aspecto del que también podría discutirse es su ido- neidad. Un proceso sencillo, ¿verdad? Parece positivo para el sector en tanto en cuanto que se agilizan los trámites necesarios, pero siempre que existiera algún organismo que velara por las ca- pacidades reales de cada empresa “de- clarada responsable”. Por otro lado, si desaparece el Visado del Proyecto realizado por el corres- pondiente Colegio competente, nueva- mente se ganaría en flexibilidad y agi- lidad, pero otra vez a cambio de poder perder cierta rigurosidad, al producirse el cambio del control a priori que el Colegio ejerce en cada proyecto por un posible control a posteriori que la Administración podría ejercer si lo con- siderara necesario, control que podría llegar demasiado tarde cuando habla- mos de un incendio y sus posibles con- secuencias. L a Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre el libre acceso a las activi- dades de servicios y su ejerci- cio, afecta también, cómo no, a nues- tro sector de la Protección Contra Incen- dios (PCI). Los cambios más relevantes en nues- tros RD 1942/1993 RIPCI (Reglamento de instalaciones de Protección contra Incen- dios) y RD 2267/2004 RSCIEI (Reglamento de Seguridad contra Incendios en Esta- blecimientos Industriales) son varios; en- tre ellos, a destacar los siguientes: - Las nuevas definiciones de empresa instaladora y de empresa mantenedora, con unas menores exigencias (también administrativas) para alcanzar estas cua- lificaciones. - El cambio de un órgano de control a priori , como han venido siendo hasta la fecha nuestros Colegios Profesionales, por un ‘posible’ control a posteriori lle- vado a cabo por la Administración local competente. Ambos podrían parecer cambios poco relevantes y, sin embargo, si ana- lizamos todas las connotaciones implíci- tas, nos daremos cuenta de que podrían llegar a convertirse en una revolución en la forma en que hoy en día entende- mos los conceptos de instalación, man- tenimiento y control. Lógicamente, la liberalización del sector y la apertura a todos los Estados miembros supondrán una mayor com- petencia entre las empresas instaladoras y mantenedoras, lo que ‘debería’ redun- dar en una mayor calidad y en un me- jor servicio de los que se beneficiaría el usuario final. Del mismo modo, supon- drá un mercado potencial accesible mu- cho mayor que el actual para todas las empresas, lo que también ‘debería’ re- dundar en mayores oportunidades de “Ley Ómnibus”: El control podría llegar demasiado tarde cuando hablamos de un incendio Asier Vázquez Coordinador del Comité Sectorial de Instalación, Mantenimiento e Ingeniería de Equipos y Sistemas de Seguridad Contra Incendios de Tecnifuego-Aespi

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz