Seguritecnia 367

SEGURITECNIA Septiembre 2010 95 Protección contra incendios de Seguridad Privada a las empresas que instalan detectores contra incendios co- nectados a una Central de Alarmas (CRA), podemos afirmar rotundamente que: 1. Ni la Directiva, ni la Ley 25/2009 (“Ley Ómnibus”), ni la modificación operada en la Ley de Seguridad Privada condi- cionan u obligan a la modificación in- troducida en el Reglamento por la que las empresas que deseen continuar con la actividad de detección con ins- talación a CRA deben inscribirse, con todo el trámite y requisitos que ello conlleva, como empresas de Seguri- dad Privada, cosa de la que estaban especialmente exceptuadas. 2. No parece lógico que, amparado por una normativa liberalizadora de mayor rango (Directiva y leyes), se dicte un Real Decreto que obliga a unos mayo- res requisitos para ejercer la actividad que ya se venía ejerciendo. 3. Resulta incomprensible que, con ca- rácter previo a la proclamación del Real Decreto, no se haya consultado a Tecnifuego-Aespi, patronal del sec- tor de Protección Contra Incendios, en un asunto que afecta de manera directa y grave a las empresas que re- presenta. Todas estas circunstancias nos han obligado a iniciar diversas acciones en defensa de los intereses de los asocia- dos, cuyo desarrollo y resultados iremos anunciando oportunamente. S E l día 10 de marzo de 2010, apa- reció en el BOE el RD 195/2010, de 26 de febrero, por el que se modificaba el Reglamento de Seguridad Privada. Aparentemente, una disposición de estas características no tenía por qué concernir a las empresas de Protección Contra Incendios. No obstante, las modi- ficaciones introducidas afectan, y de ma- nera importante, a nuestras empresas instaladoras, especialmente a las dedica- das a la detección contra incendios. Hasta entonces, las empresas que ins- talaban detectores contra incendios co- nectados a una Central de Alarmas (CRA) estaban exceptuadas de inscribirse como empresas de Seguridad Privada, según redacción dada por el antiguo Regla- mento de Seguridad Privada. Pues bien, a partir del 11 de marzo de 2010, y como consecuencia del RD 195/2010, las em- presas que deseen continuar con tal ac- tividad deben inscribirse, con todo el trá- mite y requisitos que ello conlleva, como empresas de Seguridad Privada. Tal acontecimiento obligó a la convo- catoria de una Asamblea Extraordina- ria de socios, que se celebró el día 19 de mayo de 2010 y a la que asistió en su pri- mera parte Esteban Gándara, comisario jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, quien explicó el alcance de los cambios producidos y justificó la misma en virtud de la modificación operada en la Ley de la Seguridad Privada como consecuen- cia de la Ley 25/2009 (“Ley Ómnibus”) de adaptación a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2006/123/CE. En desacuerdo Examinados los antecedentes y la pro- pia modificación operada, por la que se obliga a la inscripción como empresas Fernando Fernández Pareja Asesor jurídico de Tecnifuego-Aespi Ni la Directiva, ni la “Ley Ómnibus”, ni la modificación de la Ley de Seguridad Privada obligan a los cambios introducidos en el Reglamento El RD 195/2010 y sus repercusiones en la Protección Contra Incendios

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