Seguritecnia 370
144 SEGURITECNIA Diciembre 2010 PBC Cash nes de prevención de blanqueo de capi- tales y de la financiación del terrorismo, poniendo fin a la dispersión actual. Sujetos obligados Uno de los cambios más significativos de la Ley 10/2010 es el elevado número de sujetos obligados que establece. La Directiva comunitaria 91/308/CEE de- finía siete categorías de sujetos obli- gados; la anterior Ley 19/1993 contem- plaba trece y su posterior reglamento elevó el número a dieciocho. Es notable el incremento, dado que en la nueva Ley 10/2010 aparecen vein- tiséis categorías de sujetos obligados , frente a las ocho que recoge la directiva que la ley española traspone, en su artí- culo 2.1. Sin distinción entre sujetos obligados En la ley anterior se establecían dos re- gímenes de sujetos obligados: los en- cuadrados en el régimen general, más estricto y complejo, que se aplicaba a las entidades financieras; y el régi- men especial, cuyos sujetos obliga- dos tenían obligaciones que cumplir más reducidas. Sin embargo, en la Ley 10/2010 todos los sujetos obligados aparecen enumerados en su artículo 2, si bien algunos tienen delimitado el ámbito de actividades en el que son considerados sujetos obligados por la normativa. Al no establecer distinción entre los sujetos obligados, en principio todos estarán obligados a las mismas obli- gaciones . No obstante, en algunos ca- sos se remite a otros artículos de la normativa en relación con obligacio- nes o requerimientos específicos. Es evidente que los nuevos sujetos obligados deberán establecer procedi- mientos y órganos de control interno para prevenir ser utilizados para el blan- queo de capitales o la financiación del terrorismo. Por su parte, los que ya esta- ban sujetos a la normativa anterior han de actualizarlos con los nuevos reque- rimientos. En lo que afecta a los nuevos sujetos obligados, la Ley 10/2010 lleva a cabo una ampliación del ámbito subjetivo: ■ La sujeción de los profesionales del mercado de valores se concreta en “las empresas de servicios de inver- sión (ESI)” ■ Se incluyen las “entidades de pago”, categoría definida en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago. ■ Se observa la pretensión de exten- der la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la finan- ciación del terrorismo a toda activi- dad financiera, con independencia de que sea realizada por entidades reguladas o no. E n el BOE del pasado 29 de abril se publicó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Fi- nanciación del Terrorismo. La norma, que conforma la nueva legislación en la materia, traspone la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del te- rrorismo. Esta disposición fue desarro- llada por la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005\60\CE en lo relacionado con la definición de “per- sonas del medio político”, así como los criterios técnicos aplicables en los pro- cedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente. La Ley 10/2010 contiene algunas dis- posiciones más rigurosas que la direc- tiva y, desde el punto de vista técnico, se ha realizado por parte del legislador una verdadera trasposición, adaptando la terminología y sistemática de la di- rectiva a las prácticas legislativas es- pañolas. Se han elevado de rango di- versas previsiones contenidas en el Re- glamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, aprobado por el Real De- creto 925/1995, de 9 de junio, lo que se traduce en una ley notablemente más extensa y que, técnicamente, po- dría tacharse de reglamentista en ex- ceso. Sin embargo, esta tecnicidad se ha estimado preferible por el legislador por tratarse de deberes específicos –im- puestos a los sujetos obligados–, los cua- les encuentran mejor acomodo en nor- mas de rango legal. Cabe señalar que se ha procedido en la Ley 10/2010 a la unificación de los regíme- La actividad formativa en la nueva legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (I) Joaquín Mañeru López / Director de Seguridad
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