Seguritecnia 370

SEGURITECNIA Diciembre 2010 145 PBC Cash ■ En lo que respecta a los profesionales del sector jurídico, se añaden los re- gistradores de la propiedad, mercan- tiles y de bienes muebles, además de los notarios, que, si bien ya estaban obligados por la normativa anterior, solo lo estaban en determinadas cir- cunstancias. ■ Se añaden “otros profesionales inde- pendientes cuando participen en la concepción, realización o asesora- miento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comer- ciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de aho- rros o cuentas de valores, la organi- zación de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fi- deicomisos (trust), sociedades o es- tructuras análogas; o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria”. ■ Se incluyen ciertos prestadores de servicios a los que comúnmente se identifica como prestadores de servi- cios de “gestoría”. ■ También se incluyen expresamente las personas que se dediquen pro- fesionalmente a la comercialización de bienes con oferta de restitución del precio, actividad regulada en la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de idéntico título. ■ Quedan sujetas a ciertas obligaciones de la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la finan- ciación del terrorismo las personas que comercien profesionalmente con bienes en la medida que los pagos se efectúen con medios de pago su- jetos a declaración –medios de pago al portador: moneda, cheques banca- rios al portador, etc.– y el importe de las transacciones sea igual o superior a 15.000 euros. ■ En la Ley 10/2010 se incluyen como su- jetos obligados los gestores de sis- temas de pago y de composición y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o dé- bito emitidas por otras entidades. ■ Además de los transpor tistas pro- fesionales de fondos o medios de pago, la Ley 10/2010 añade como sujetos obligados a aquellas perso- nas que realizan profesionalmente las actividades de depósito o custo- dia sobre dichos fondos o medios de pago. Tan elevado número de sujetos obli- gados que contiene la Ley 10/2010 viene a confirmar el espíritu expansivo de la normativa. La amplísima confi- guración del concepto de “sujeto obli- gado” lleva a concluir que la ley supone un cambio de enfoque de la sujeción en razón de la persona a la sujeción en razón de la actividad. LA ACTIVIDAD FORMATIVA La Ley 10/2010 contempla numerosísi- mas y detalladas obligaciones que de- ben ser cumplidas por un importante número de sujetos obligados de dife- rentes sectores de actividad económica, además de los considerados entidades financieras. Dada la necesidad de que tales obligaciones sean conocidas y cómo debe actuarse para ser cumplidas, el legislador ha impuesto la obligación de formar a quienes desarrollan su actividad en cualquiera de los sujetos obligados. Formación de empleados La obligación de formar está recogida en el artículo 29 de la ley, donde se dice concretamente que: “Los sujetos obli- gados adoptarán las medidas oportu- nas para que sus empleados tengan co- nocimiento de las exigencias derivadas de esta ley”. Concreta tales medidas y dice que: “Es- tas medidas incluirán la participación de- bidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación per- manente orientados a detectar las ope- raciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la finan- ciación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos”. Y, finalmente, señala la ley que: “Las acciones formativas serán objeto de un plan anual, que, diseñado en función de los riesgos del sector del sujeto obli- gado, será aprobado por el órgano de control interno”. Exigencias de la Ley 10/2010 en formación A la vista de las obligaciones, cabe con- cluir, como resumen, las siguientes obli- gaciones en cuanto a la actividad for- mativa se refiere: 1. Adoptar medidas oportunas para que los empleados tengan conocimiento de las obligaciones. 2. Acreditar la participación de los traba- jadores en las actividades formativas.

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