Seguritecnia 370
146 SEGURITECNIA Diciembre 2010 PBC Cash ■ Impartir conocimientos del contenido de la ley. ■ Capacitar para cumplir obligaciones. ■ Instruir sobre la forma de proceder. ¿Cómo se supervisa el cumplimiento de la obligación de formar? El Servicio Ejecutivo, que es un órgano dependiente orgánica y funcional- mente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infraccio- nes Monetarias, entre otras, ejerce la función de supervisar e inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados establecidas en la Ley 10/2010, pudiendo practicar res- pecto de cualesquiera sujetos obliga- dos las actuaciones inspectoras nece- sarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las funciones que tiene asignadas (art. 46 y 47 de la ley). Como resultado de las inspeccio- nes, el Servicio Ejecutivo remite el co- rrespondiente informe a la Secreta- ría de la Comisión, que propondrá lo que resulte procedente al Comité Per- manente. Asimismo, el Servicio Ejecu- tivo podrá proponer al Comité Perma- nente la adopción de requerimientos instando al sujeto obligado a adop- tar las medidas correctoras que se esti- men oportunas. Establece la ley que los informes de inspección del Servicio Ejecutivo ten- drán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus dere- chos o intereses puedan adoptar los in- teresados. Las Memorias anuales del Servicio Ejecutivo recogen las medidas correc- toras adoptadas en los últimos años y que, por lo que respecta a la obligación de formación del personal, son las si- guientes: S ■ No se trata de una actividad de carácter voluntario, sino de una actividad reglada que debe impartirse obligatoriamente. ■ Su finalidad es que los empleados y di- rectivos tengan conocimiento de las exigencias que se derivan de las obli- gaciones establecidas en la normativa. ■ En consecuencia, deben adoptarse “medidas adecuadas” para formar. ■ La Ley 10/2010 no deja a la libre inter- pretación de cada sujeto obligado cómo debe formarse. ■ Concreta que deben organizarse cur- sos específicos y que ha de ser una formación permanente. ■ Obliga a que los empleados sean ins- truidos en la forma de proceder para cumplir la ley. ■ Debe estar orientada a detectar ope- raciones que puedan estar relaciona- das con estas actividades delictivas tan peligrosas y tan perjudiciales para la sociedad. ■ Concreta, finalmente, que ha de es- tablecerse un plan anual de for- mación y que quien debe apro- barlo es el órgano de control in- terno. En definitiva, deben cumplirse tres importantes objetivos: 3. Formación permanente . 4. Capacitar a los empleados para de- tectar operaciones sospechosas. 5. Instruir a los trabajadores sobre la forma de proceder. 6. Elaboración de un plan anual de for- mación. 7. El plan debe ser aprobado por el ór- gano de control interno. Parece evidente que los planes a ela- borar se adapten a los distintos colecti- vos de empleados dependiendo de sus responsabilidades y de sus funciones en la entidad (sujeto obligado), pero, sin embargo, también dice que todos los empleados deben tener conocimiento de las exigencias derivadas de la ley. La formación: ¿por qué es necesaria e importante? En primer lugar, hemos de señalar que es necesaria la formación para preve- nir el blanqueo de capitales y la finan- ciación del terrorismo porque en Es- paña es una obligación concreta para los sujetos obligados a cumplir con la Ley 10/2010, de 28 de abril (BOE nº 103). Además, tal actividad formativa es im- portante porque: ■ La Ley 10/2010 dedica un artículo es- pecífico a la formación. Año Sujetos obligados inspeccionados Medidas correctoras En formación Porcentaje 2004 22 17 2005 37 219 20 9,13% 2006 33 208 30 14,42% 2007 37 124 8 6,45% 2008 30 193 16 8,29% 2009 Memoria pendiente de publicación
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