Seguritecnia 371
100 SEGURITECNIA Enero 2011 PBC Cash ▪ La política formativa en materia de prevención del blanqueo de capita- les y de la financiación del terrorismo, con indicación expresa sobre el pro- grama de cursos, material, contenido, duración, empleados a los que va di- rigido y perfil de los formadores. La importancia que se da a la activi- dad formativa queda, pues, de mani- fiesto con las exigencias del informe a cumplimentar, debiendo además el ex- perto externo proceder a valorar su efi- cacia operativa, detectar deficiencias y proponer rectificaciones o mejoras. ¿Cómo impartir formación en esta materia? Dos modalidades están previstas para impartir formación: presen- cial o a distancia. En los inicios de la legislación en esta materia (1993), numerosos sujetos obligados se inclinaron por la formación presencial, in- cluso desplazando equipos espe- ciales a diferentes zonas geográ- ficas en el caso de aquellos suje- tos obligados de elevada plantilla; valga como ejemplo las actuacio- nes que llevaron a cabo las enti- dades financieras al impartir for- mación in situ. Hoy en día, la contención de costes y la aplicación de las nue- vas tecnologías han propiciado la formación online . Respecto a esta modalidad de formación, hemos conocido, por el número 369 de Seguritecnia , un curso que sobre esta materia ha elaborado Open Aula con un con- tenido muy completo. El curso, diseñado para ser impar- tido en formato cien por cien online , está dirigido a todas aquellas perso- nas que en su actividad laboral sean susceptibles de estar en contacto con operaciones que puedan pre- sentar indicios o certeza de las mo- dalidades delictivas que constituyen el blanqueo de capitales o la finan- ciación del terrorismo, con el obje- tivo de poder reconocer tales actua- ciones y/o indicios de sospecha y es- tar en condiciones de cumplir con las obligaciones legalmente estable- cidas. El experto externo Según establece el artículo 25 de la Ley 10/2010, las medidas de control interno serán objeto de examen anual por un experto externo. Los resultados del examen serán con- signados en un informe escrito que des- cribirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o me- joras. El informe se elevará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión al Consejo de Administra- ción o bien, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano di- rectivo del sujeto obligado, que adop- tará las medidas necesarias para solven- tar las deficiencias identificadas. Continúa señalando la ley que el in- forme estará en todo caso a disposición de la Comisión de Prevención del Blan- queo de Capitales e Infracciones Mo- netarias o de sus órganos de apoyo du- rante los cinco años siguientes a la fe- cha de emisión. La Orden EHA/2444/2007, de 31 de ju- lio, aprobó el modelo de informe al que debe ajustarse el experto externo, dedi- cando un apartado específico a la for- mación. En consecuencia, en materia de formación, el experto externo debe analizar en el sujeto obligado: ▪ La relación de cursos realizados desde la anterior revisión por experto externo, con indicación expresa de su contenido, de si se realizan presen- cialmente o a distancia, la fecha, du- ración, número de asistentes, porcen- taje que representa sobre el total de empleados, así como el sistema de evaluación de los conocimientos ad- quiridos. La actividad formativa en la nueva legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (y II) Joaquín Mañeru López / Director de Seguridad
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz