Seguritecnia 371

SEGURITECNIA Enero 2011 101 PBC Cash El contenido del curso de Open Aula se adapta fielmente a la nueva Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terro- rismo. Este curso está estructurado en tres bloques: autoestudio de los conteni- dos, test de autoevaluación y un exa- men final, disponiendo de servicio de dinamización para lograr que el alumno cumpla con los objetivos mar- cados. La superación del curso se consigue: ▪ Realizando el curso en su totalidad ▪ Realizando correctamente las cuatro autoevaluaciones del curso ▪ Superando el examen final Los objetivos principales que persi- gue el curso son: ▪ Conocer la evolución histórica en la lucha contra el blanqueo de capita- les y la financiación del terrorismo. ▪ Aprender los conceptos de blan- queo de capitales y financiación del terrorismo. ▪ Identificar claramente quiénes son sujetos obligados a cumplir con las tas en los artículos 51 y 52, siendo for- muladas, en la mayoría de los casos, como el incumplimiento de un de- ber u obligación impuestos por la pro- pia ley. Por lo que respecta a la acti- vidad formativa, el artículo 52 señala que constituye infracción grave “el in- cumplimiento de la obligación de for- mación de empleados, en los términos del artículo 29”. Para esta infracción grave, el artículo 57 prevé que se puedan imponer las siguientes sanciones: ▪ Amonestación privada. ▪ Amonestación pública. ▪ Multa, cuyo importe será de 60.001 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las si- guientes cantidades: el 1 por ciento del patrimonio neto del sujeto obli- gado, el tanto del contenido econó- mico de la operación más un 50 por ciento o 160.000 euros. Además de la sanción que corres- ponda a un sujeto obligado por la co- misión de una infracción grave, se podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones a quienes, ejer- ciendo en el mismo cargo de admi- nistración o dirección, fueran respon- sables de la infracción: ▪ Amonestación privada. ▪ Amonestación pública. ▪ Multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de hasta 60.000. ▪ Suspensión temporal en el cargo por un plazo no superior a un año. A la vista de estas sanciones, cabe deducir la importancia que el legis- lador ha asignado a la obligación de formar que tienen los sujetos obliga- dos, tanto a directivos como a em- pleados, para prevenir e impedir el obligaciones establecidas en la Ley 10/2010. ▪ Estudiar en detalle las obligaciones establecidas en la ley , tanto para los sujetos obligados como para directi- vos y empleados. ▪ Conocer el régimen sancionador para las infracciones administrativas previstas en la ley. ▪ Examinar casos concretos de blan- queo de capitales. ▪ Ver tipologías frecuentes de opera- ciones de blanqueo de capitales. Ésta puede ser una manera de im- partir formación para cumplir con la obligación que impone la Ley 10/2010 a los sujetos obligados. Consecuencias de incumplir la obligación de formar en esta materia La Ley 10/2010, de 28 de abril, dedica su capítulo VIII, artículos 50 al 62, al ré- gimen sancionador, introduciendo im- portantes novedades a la regulación sancionadora contenida en la dero- gada Ley 19/1993, de 28 de diciembre. La Ley 10/2010 establece la respon- sabilidad de administradores y directi- vos en el caso de existencia de respon- sabilidades de los sujetos obligados, aplicando responsabilidad conjunta o acumulada a las personas jurídicas y a sus administradores y directivos. En su artículo 54, se introduce la posible res- ponsabilidad del sujeto obligado “aun a título de simple inobservancia”. La ley clasifica las infracciones admi- nistrativas previstas en la misma como infracciones muy graves, graves y le- ves, frente a la derogada Ley 19/1993, que únicamente las consideraba gra- ves y muy graves. Las infracciones graves y muy gra- ves aparecen detalladamente descri- A la vista de las sanciones, cabe deducir la importancia que el legislador ha asignado a la obligación de formar que tienen los sujetos obligados

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