Seguritecnia 371
102 SEGURITECNIA Enero 2011 PBC Cash nanciera, entre otras, la sanción, como responsable de una infracción grave por incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3.8 de la de- rogada Ley 19/1993, relativa al deber de formación del personal, una multa de 90.000 euros y una amonestación privada. Conclusión Con la entrada en vigor de la ya citada Ley 10/2010, la multiplicidad de em- presas de diversos sectores que están obligadas a cumplir con las obligacio- nes recogidas en la normativa van a tener que llevar a cabo un importante esfuerzo en materia de formación. De una parte, los que ya venían im- par tiendo formación tendrán que adaptar sus contenidos para cumplir con las nuevas obligaciones, y los que han sido incorporados como nuevos sujetos obligados tendrán que, nece- sariamente, elaborar su propia política formativa e impartir cursos para gene- rar conocimiento de las obligaciones y de cómo cumplirlas por sus directi- vos y empleados. S sobre los cursos de formación presen- ciales impartidos a sus empleados y a sus filiales durante 2005 y los previstos para 2006 (fechas, duración, contenido, asistentes, procedimientos de evalua- ción de los conocimientos adquiridos, etc.). La empresa indicó que, respecto a 2005, se había distribuido el manual a todo el personal y habló de la proximi- dad de un curso sobre la herramienta informática, por lo que el Servicio Eje- cutivo consideró pendiente de cumpli- miento la recomendación relativa a la formación del personal. Es relevante la afirmación de la sen- tencia en cuanto a que, “desde luego, la distribución de un manual entre los empleados es una actividad de for- mación, pero debe admitirse que no es precisamente la actividad de for- mación en forma de planes y cur- sos que exigen los artículos 3.8 LPBC y 14.1 RD 925/1995”. En el capítulo de sanciones por no impar tir formación, citaremos tam- bién cómo el ministro de Economía y Hacienda, mediante una orden, en el año 2005 impuso a una entidad fi- blanqueo de capitales y la financia- ción del terrorismo. Sentencia de la Audiencia Nacional Para no extendernos en las conse- cuencias que supone incumplir la obligación de formar, basta citar una sentencia de la Audiencia Nacional de marzo de 2009 que condena a una entidad sujeto obligado (em- presa del sector inmobiliario). Esta entidad había sido sancionada por incumplir la obligación relativa a la formación que contemplaba la de- rogada Ley 19/1993 en su artículo 3.8 con 70.000 euros de multa y amo- nestación privada. La sentencia señalaba que el in- cumplimiento de esta obligación en la compañía se hace evidente al com- probar que, como resultado del in- forme de la Inspección del Servicio Ejecutivo, los cursos de formación se iniciaron prácticamente en la fecha de la visita de la inspección y después de haber sido notificada a la entidad la proximidad de dicha visita; y, por lo tanto, que con anterioridad a esa fe- cha la empresa no había organizado ni llevado a cabo ningún curso espe- cial de formación para empleados. Continuaba la sentencia diciendo que tampoco con posterioridad a la ya citada fecha la compañía había acreditado haber llevado a cabo los cursos de formación, en los térmi- nos que resulta del artículo 14.1 del RD 925/1995, que exige que se trate de cursos dirigidos a los empleados y que, por sus características, “...sean idóneos para detectar hechos u ope- raciones que puedan estar relaciona- dos con el blanqueo de capitales, ca- paciten a estos empleados para efec- tuar dicha detección y para conocer la manera de proceder en tales casos”. En el informe del área de supervi- sión del Servicio Ejecutivo sobre el se- guimiento de las recomendaciones dirigidas a la empresa como conse- cuencia de la visita de inspección – dice la sentencia–, se solicitó el envío de la documentación e información Se exige que sean cursos que capaciten a los empleados para detectar operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales
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