Seguritecnia 371
62 SEGURITECNIA Enero 2011 Artículo Técnico esta industria y toda la comunidad inter- nacional. En el citado caso a), por ejemplo, los cambios de la Enmienda 7 del Anexo 17, adoptada en junio de 1989, motiva- ron normas relativas a la vinculación del equipaje-pasajero, controles respecto de los objetos abandonados a bordo de las aeronaves por los viajeros que desem- barcan, los controles de seguridad para los servicios comerciales de mensajería y controles de la carga y correo en deter- minadas situaciones. Tras el evento b) la Enmienda 10 del Anexo 17 adoptada por el Consejo de la OACI el 7 de diciembre de 2001, tres me- ses después de los fatídicos aconteci- mientos, sentó las bases de la exigente regulación en materia de seguridad aé- rea contra los actos de interferencia ilícita (AVSEC) que hoy conocemos. En el marco europeo, el Reglamento (CE) nº 300/08 del Parlamento y del Con- sejo, el Reglamento (UE) nº 185/10 de la Comisión y Decisiones asociadas han es- tablecido las medidas adecuadas para instituir y aplicar las medidas comunitarias adecuadas para pre- venir actos de interfe- rencia ilícita contra la aviación civil, basadas en las recomendacio- nes vigentes del Do- cumento 30, volumen II, de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) y propor- cionando la base para una interpretación co- mún de las disposicio- nes pertinentes del Convenio de Chicago, Anexo 17. En España, el pasado 14 de julio, se ce- lebró en el Ministerio de Fomento la re- unión semestral ordinaria del Comité Na- cional de Seguridad de la Aviación Ci- vil (CNS), que aprobó la 12ª edición del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS). El vigente PNS, de aplicación desde el 15 de septiembre, ac- tualiza el ámbito normativo nacional que se deriva de la implantación del Regla- mento (CE) nº 300/2008, dando cumpli- miento a lo indicado en el artículo 10, en lo relativo a las normas básicas comunes y sus medidas de aplicación. El PNS esta- blece asimismo otras medidas accesorias que, a juicio de la autoridad competente en materia de seguridad de aviación ci- vil, complementan su aplicación y/o ga- rantizan aspectos de seguridad que no están recogidos expresamente en el ci- tado reglamento comunitario y actos de desarrollo. El conocimiento del Programa Nacio- nal de Seguridad para la Aviación Ci- vil está basado en la difusión y divul- gación entre los miembros de las di- Antecedentes Estaría fuera del alcance de estas líneas repasar históricamente los actos de in- terferencia ilícita que han marcado e im- pulsado la adopción de medidas direc- tas sobre el transporte aéreo, pero para centrar el tema no deseo olvidar dos dra- máticos sucesos, a saber: a) 21 de diciembre de 1988: un vuelo re- gular 103 [aeronave modelo Boeing 747_serie 121] de la compañía estado- unidense Pan-Am explotó en el aire ca- yendo sus restos sobre la ciudad esco- cesa de Lockerbie. Murieron 259 pasa- jeros y tripulación que viajaban a bordo, además de 11 personas en tierra; b) 11 de septiembre de 2001: los ataques suicidas de aviones en el World Trade Center y el Pentágono dejaron un nú- mero estimado de 2.900 víctimas más multitud de heridos colaterales. La Organización de Aviación Civil In- ternacional (OACI), agencia de la Organi- zación de las Naciones Unidas creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiar los problemas de la aviación in- ternacional y promover una regulación única en la aeronáutica mundial, a través de su Consejo adoptó el 22 de marzo de 1974 normas y métodos recomenda- dos sobre seguridad designados como Anexo 17 Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los ac- tos de interferencia ilícita. Este Anexo establece las bases del pro- grama de seguridad de la aviación civil y tiene por objeto salvaguardar la aviación civil y sus instalaciones y servicios contra los actos de interferencia ilícita. Las me- didas adoptadas por la OACI para evitar y suprimir los atentados terroristas con- tra la aviación civil en el mundo tienen una importancia crucial para el futuro de Normativa AVSEC: aspectos prácticos, retos y futuro Cándido Guillén Inspector AVSEC. División de Seguridad y Facilitación de la Aviación Civil. Agencia Estatal de Seguridad Aérea
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