Seguritecnia 371

64 SEGURITECNIA Enero 2011 Artículo Técnico seguridad aplicables a la carga demandarán de los operadores una estructura logística sólida, inversio- nes notables y, por ello, debemos comprender su proceso, entender sus limitaciones y definir estrate- gias para contribuir a mejorar su capacidad. La cadena de distribución deberá buscar la máxima eficacia; todo ello, relacionado con la facili- tación de los envíos y donde la intervención de múl- tiples autoridades que regulan el sector no debe au- mentar costos en su intervención, sino cumplir con su misión preservando al máximo la agilidad y la movilidad. Es un reto para la AESA buscar, coordinar y con- tribuir en este trabajo en equipo entre los operado- res de carga, los gestores de infraestructuras y el sis- tema de seguridad aeroportuario. Esta gestión inte- grada permitirá mejorar los índices de rotación de la carga de exportación e importación, en donde el tiempo entre la fuente de producción y el consu- midor tiene un elevado valor en la calidad del pro- ducto. Es claro que en este contexto la gestión de carga debe perseguir la identificación de indicadores precisos de eficiencia logística y administrativa, de- beremos ser capaces de corregir los elementos de la cadena que en una u otra forma los afecten, vul- neren, ya que una corrección preventiva evitará pérdida de competitividad y en un sobre costo para el usuario. Ahora bien, la seguridad aeroportuaria y la carga requieren del mismo principio y no está exento de dificultades el reto al que nos enfrentamos. El equipo que lidero nos movemos en un claro pro- yecto y política tendiente a la ejecución de más es- trictos requisitos de certificación de agentes acre- ditados y expedidores conocidos para afrontar las nuevas realidades que están marcando las exigen- cias en este sector para ponerlo al nivel del resto de elementos que son trasportados por vía aérea. ...y el futuro? La OACI, la Comisión Europea y la AESA continúan abordando el tema de la seguridad de la aviación con carácter de alta prioridad. No obstante, los actos de interferencia ilícita siguen siendo una amenaza grave para la seguridad y la regularidad de la aviación civil. Se siguen actualizando y preparando, reglas jurídicas y técnicas, procedimientos para evitar y suprimir los actos de interferencia ilícita. Nuevos conceptos como el análisis de riesgo y la impredictibilidad deben mar- car las nuevas líneas de pensamiento sobre las que se sustenten las pautas en el aprendizaje sobre la pro- tección del transporte aéreo contra los actos de inter- ferencia ilícita pues ya supimos combatirlo. S ▪ AVSEC ( A viation S ecurity): seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. ▪ Acto de interferencia ilícita: Actos, o tentativas, destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aé- reo, entre ellos: ▪ apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo y de aeronaves en tierra; ▪ toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos; ▪ atentados y sabotajes contra instalaciones aeroportuarias y de navegación aérea ▪ intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aero- puerto o en el recinto de una instalación aeronáutica; ▪ introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de ar- mas o de artefactos (o sustancias) peligrosos destinados a fines criminales; ▪ comunicación de información falsa que comprometa la seguri- dad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aero- puerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. ▪ La Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC): organización intergubernamental fundada en 1955 por iniciativa del Consejo de Europa y con el apoyo activo de la Secretaría de la OACI, cuyos ob- jetivos son promover el continuo desarrollo de un sistema aéreo de transporte más seguro, eficiente y sostenible armonizando las po- líticas y prácticas de aviación civil en los Estados Miembros y pro- mocionar el entendimiento en aspectos políticos entre los estados miembros y otras partes del mundo. ▪ El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (CNS): ór- gano colegiado interministerial de la Administración General del Estado responsable de prestar apoyo a la autoridad competente para la seguridad de la aviación civil en asuntos derivados de la aplica- ción del Programa Nacional de Seguridad. Es asimismo, el órgano de coordinación para la implantación y cumplimiento de las me- didas acordadas en el propio PNS. Lo preside la secretaria de Es- tado de Transportes y lo integran representantes de los Ministerios de Fomento, Interior, Defensa, Asuntos Exteriores, Economía y Ha- cienda, Sanidad y Consumo y de la Sociedad Estatal Correos y Te- légrafos. Este Comité se reúne en sesiones ordinarias una vez al se- mestre, disponiendo de una Comisión Permanente y distintos Gru- pos de trabajo que preparan sus diferentes sesiones. Una de sus funciones más destacada es la actualización técnica del PNS, que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros en mayo de 2006. ▪ Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS): el conjunto de regulaciones, prácticas y procedimientos adoptados por cada Estado miembro, según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 300/2008, con la finalidad de garantizar la apli- cación de las normas comunes sobre medidas de seguridad de la aviación civil en su territorio nacional y espacio aéreo. ▪ AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea): organismo adscrito al Ministerio de Fomento al que compete el ejercicio de las potestades inspectoras y sancionadoras en materia de aviación civil, así como la iniciativa para la aprobación de la normativa reguladora en los ámbitos de la seguridad aérea y la protección del usuario del trans- porte aéreo. Todo ello, de conformidad con lo que establece su Esta- tuto de creación según Real Decreto nº 184/2008 de 8 de febrero. Palabras clave:

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