Seguritecnia 371

70 SEGURITECNIA Enero 2011 Entrevista indica esta norma, el CNP realiza las fun- ciones de control, de carácter fijo y mó- vil, de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como la seguri- dad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos. – La Unión Europea, no obstante, marca la normativa relativa a la segu- ridad aeroportuaria. ¿Qué oficinas y departamentos pertenecientes a la Unión influyen directamente en los pasos fronterizos de pasajeros? Sin duda alguna, la oficina o departa- mento que más nos influye en los pues- tos fronterizos es la Agencia Europea de Fronteras, más conocida como Frontex, creada por el Reglamento Nº 2007/2004 del Consejo de 26 de octubre de 2004. Su principal función es coordinar la cooperación operativa entre los Esta- dos miembros en materia de gestión de las fronteras exteriores, así como la reali- zación de análisis de riesgos en fronte- ras, la formación de los guardias que se sitúan en estos puestos o la prestación de asistencia operativa y técnica a los Estados miembros que puedan encon- trarse en una situación tal que precisen la ayuda para el refuerzo de sus fronte- ras exteriores. Para este último caso se crearon los RABIT, que son equipos de intervención rápida para situaciones de emergencia en fronteras, conformados por integrantes de toda la UE. Dentro de los diferentes grupos téc- nicos de trabajo existentes en el Con- sejo de la UE, se encuentran el Grupo de Fronteras, en el que se discute sobre la normativa aplicable a las fronteras y se definen los pasos a seguir en esta mate- ria, y el Grupo Scheval, que programa las evaluaciones Schengen a los diferentes países miembros o aspirantes a formar – ¿Cuáles son las competencias del Cuerpo Nacional de Policía dentro de los centros aeroportuarios? Según establece la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) tiene competencias específicas en el control de entrada y salida del territorio nacio- nal de españoles y extranjeros, así como las previstas en la legislación sobre ex- tranjería, refugio y asilo, extradición, ex- pulsión, emigración e inmigración. Por otro lado, la Orden INT/2103/2005 por la que se desarrolla la estructura or- gánica y funciones de los Servicios Cen- trales y Periféricos de la Dirección Gene- ral de la Policía, establece que los pues- tos fronterizos son los pasos habilitados de entrada y salida del territorio nacio- nal de españoles y extranjeros. Según Javier Núñez Alonso Jefe del Grupo Operativo de Fronteras Aéreas de la Unidad Central de Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía Por Ana Borredá y Enrique González. “La visión que existe actualmente del control policial de pasajeros en los aeropuertos puede ser cosa del pasado” Con una Unión Europea cuyas fronteras internas se difuminan para los ciudadanos pertenecientes al espacio Schengen y, sobre todo, con la incorporación de una tecnología cada vez más avanzada, el control de las fronte- ras aéreas está cambiando de concepción. La imagen del funcionario policial en una cabina que supervisa los pasa- portes de los viajeros que esperan en una cola “puede ser cosa del pasado”, considera Javier Núñez Alonso, jefe del Grupo Operativo de Fronteras Aéreas de la Unidad Central de Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía (CNP). Según este responsable policial, el futuro, y en gran parte también el presente, pasa por controles fronterizos “más rápidos y efectivos que facilitan y agilizan el paso de los ciudadanos”. De momento, esta predicción se ha he- cho efectiva con la implantación del Sistema Automático de Control en Frontera en aeropuertos como el de Madrid- Barajas o Barcelona-El Prat. Sin embargo, éste es sólo un recurso más que utiliza el CNP para controlar los pasos fronterizos en los aeropuertos españoles, que forma parte de un conjunto de procedimientos en el que el intercam- bio de información entre países es primordial.

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