Seguritecnia 371

72 SEGURITECNIA Enero 2011 Entrevista tres y los aeropuertos y puertos que no sean frontera interior), donde los ciuda- danos son sometidos a las inspecciones fronterizas. Por lo que respecta a la nacionalidad o normativa aplicable al pasajero, hay que distinguir entre los ciudadanos be- neficiarios del derecho comunitario a la libre circulación, a los cuales se les reali- zará una inspección mínima consistente en la comprobación simple y rápida de la validez del documento que autoriza a su titular el cruce de la frontera; y los ciudadanos de terceros países, que es- tarán sometidos a una inspección mi- nuciosa, consistente en la comproba- ción de todos los requisitos de entrada en territorio Schengen. – Cada vez más se apuesta por la tec- nología. ¿Cómo han evolucionado los aeropuertos españoles en cuanto a las ‘herramientas’ utilizadas para contro- lar las fronteras en los últimos años? En las diferentes conferencias y semi- narios que he tenido la suerte de ac- tuar como ponente, me gusta recalcar que, desde hace unos cinco años a esta parte, estamos asistiendo a un nuevo concepto de control en fronteras. La vi- sión que tenemos de un control policial con una cabina atendida por uno o dos funcionarios, y ante la que esperan los pasajeros para presentar su documen- tación y efectuar la entrada en territorio nacional, puede ser cosa del pasado. La nueva tecnología aplicada al con- trol de fronteras permite la realización de controles más rápidos y efectivos, facilitando y agilizando el paso de los ciudadanos a través de los mismos, manteniendo o incluso mejorando los estándares de seguridad. – ¿Con qué tipos de tecnología cuenta el Cuerpo Nacional de Poli- cía para controlar el paso fronterizo en los aeropuertos españoles en este momento? La nueva tecnología con la que cuenta el Cuerpo Nacional de Policía para rea- lizar los controles, en primera línea, se puede resumir en los siguientes dispo- sitivos: ciones, la última la 2/2009 de 11 de di- ciembre, establece, en su artículo 66.1, dicha obligación. Por lo que respecta a su implemen- tación, España es el único país Schen- gen que tiene completamente desple- gado el sistema API (Información Avan- zada sobre Pasajeros) en las fronteras aéreas y marítimas. De hecho, el proce- dimiento de recepción y transmisión de los listados de pasajeros que se lleva a cabo en nuestro país ha sido elogiado en numerosos foros internacionales. – ¿Qué tipo de controles nos pode- mos encontrar en un aeropuerto para el paso de las fronteras aéreas? Es necesario hacer dos diferenciaciones: una en cuanto al tipo de frontera y otra en cuanto a la nacionalidad o norma- tiva aplicable al pasajero. Por lo que res- pecta al tipo de frontera, es necesario aclarar el concepto de fronteras interio- res (fronteras terrestres comunes y los aeropuertos y puertos, por lo que res- pecta a los vuelos o enlaces regulares de transbordadores entre países perte- necientes a Schengen), en las que no se realiza ningún tipo de control fron- terizo, y las exteriores (fronteras terres- zar directamente a través de los cana- les oficiales (embajada, consulado o Mi- nisterio de Asuntos Exteriores y de Co- operación). Obviamente, el intercambio de infor- mación se realiza acorde con lo estable- cido por la Directiva 95/46/CE del Parla- mento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que res- pecta al tratamiento de datos persona- les y a la libre circulación de estos datos; así como a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de da- tos de carácter personal. – ¿En qué consiste la Información Avanzada sobre Pasajeros para el transporte de personas? Existe la Directiva del Consejo 2004/82 de 29 de abril de 2004, aprobada a pro- puesta de España, sobre la obligación de los transportistas de remitir a las autori- dades de control fronterizo los listados de los pasajeros que vayan a ser trans- portados a través de un paso habilitado a territorio de un Estado miembro. Además de la Directiva Europea, nuestra Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería) con sus sucesivas modifica- “Desde hace unos cinco años a esta parte, estamos asistiendo a un nuevo concepto de control en fronteras”

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