Seguritecnia 372

82 SEGURITECNIA Febrero 2011 Artículo Técnico se encuentren allí-, lo que hace im- prescindible un ambiente altamente estructurado en el que exista un clima de seguridad y convivencia ordenada que permita aplicar los citados pro- gramas de intervención educativa . La custodia y retención de los me- nores internados y, derivadamente de ello, el mantenimiento de un clima de seguridad y convivencia ordenada, se alcanzan en un centro de menores a través de tres pilares fundamentales: 1) La implantación de mecanismos preventivos de vigilancia, seguridad y control, como son la observación, las inspecciones de locales y dependen- cias, los controles de entrada y salida, las intervenciones y registros de los menores y sus pertenencias, así como los elementos arquitectónicos y me- dios electrónicos integrantes de la lla- mada “seguridad pasiva” (muros, vallas, puertas, cámaras, etc.). 2) Mediante la aplicación inmediata de mecanismos de reacción ante com- portamientos graves y directamente atentatorios contra la ordenada convi- vencia, la cual se trata de restablecer. Se incluirá aquí el empleo de medios de contención, así como la separación in- terior en grupos y el posible traslado a otro centro. 3) Por último, mediante la posibili- dad de imponer sanciones respecto de aquellas conductas que atenten contra la seguridad y convivencia ordenada a través del llamado régimen disciplinario de los centros. En todo caso, las actuaciones de se- guridad y control educativo y de man- tenimiento del orden y convivencia se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgá- nica 5/2000, en su Reglamento de de- sarrollo. Los únicos destinatarios o su- jetos pasivos respecto de los que el ar- tículo 59.1 LORPM legitima el uso de las L a seguridad de los Centros de Ejecución de Medidas Judicia- les (vulgarmente denomina- dos “cárceles de menores” y también conocidos como “centros de meno- res”) viene precedida por unas medi- das de internamiento cuyo objetivo, tal y como señala el apartado 16 de la Ex- posición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los meno- res (LORPM), es el de “disponer de un ambiente que provea de las condicio- nes educativas adecuadas para que el menor pueda reorientar aquellas dis- posiciones o deficiencias que han ca- racterizado su comportamiento anti- social, cuando para ello sea necesario, al menos de manera temporal, asegu- rar la estancia del infractor en un régi- men físicamente restrictivo de su liber- tad [...]”. El internamiento, en todo caso, ha de proporcionar un clima de seguridad personal para todos los implicados, profesionales y menores infractores. En consecuencia, las medidas de interna- miento tienen como meta realizar una intervención educativa intensa sobre estos jóvenes que les ayude a superar aquellos factores que en su día les lle- varon a delinquir, meta para la cual es preciso privarlos de su libertad ambu- latoria mediante su retención y custo- dia dentro del centro. Pero no basta con la simple retención dentro del es- tablecimiento o inmueble, por cuanto en él convive un grupo numeroso de gente –internados, trabajadores y per- sonas del exterior que eventualmente La seguridad en centros de menores: ¿Quiénes son los responsables? Óscar Sánchez Mendoza* / Director de Seguridad de Fundación Diagrama * Óscar Sánchez Mendoza es licenciado en Psicopedagogía y en Educación Física, experto universitario en Criminología, en Dirección y Gestión de la Seguridad e Investigación, profesor habilitado por el Ministerio de Interior en diversas áreas de Seguridad Privada, así como consejero delegado y asesor de entidades relacionadas con la seguridad. Este joven profesional posee más de ocho años de experiencia en el trabajo en centros de menores y formación y dirige el departamento de Seguridad de la Fundación Diagrama en nuestro país, que desarrolla actividades en dicho ámbito.

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