Seguritecnia 372
SEGURITECNIA Febrero 2011 83 Artículo Técnico actuaciones de vigilancia y seguridad son los menores internados. No obs- tante, el Reglamento de la LORPM ha- bilita el empleo de algunos mecanis- mos de seguridad frente a personas que eventualmente puedan acceder al cen- tro (familiares de los menores, autorida- des y funcionarios en funciones de su- pervisión, control o inspección, provee- dores...), si bien con una muy limitada afectación de sus derechos a la intimidad o a la integridad (por ejemplo, la identifi- cación documental, los medios electró- nicos de control, el registro superficial de familiares visitantes, etc.). La eficacia de la prevención Los principales actores de la seguridad interior en un centro de menores son sus propios trabajadores, según esta- blece el artículo 54.1 del Reglamento. Siendo la prevención el mecanismo más eficaz para evitar conflictos y mantener una ordenada convivencia, todos los tra- bajadores desarrollarán labores con esa premisa mediante la observación de los internos; por lo que a quienes compete el grueso de las funciones de seguridad y control respecto a los menores interna- dos es a los trabajadores del propio cen- tro (entre otras funciones: la observación ya señalada, las inspecciones de locales y dependencias, registro de menores y de sus pertenencias, control individual y grupal e intervención en casos de con- ductas atentatorias contra la seguridad y el orden, mediante el empleo, incluso, de los medios de contención previstos en el artículo 55 del Reglamento). Ahora bien, estas funciones de segu- ridad no solo las desarrollan los propios trabajadores de los centros como marca la Ley 5/2000; parte también importante es la desarrollada por los vigilantes de Seguridad Privada. Tal y como se con- templa en el apartado 8 del mismo ar- tículo 54, existe la posibilidad de que la entidad pública de protección o reforma autorice, “en aquellos centros donde la necesidad de seguridad así lo requiera, el servicio de personal especializado, en funciones de vigilancia y apoyo a las ac- tuaciones de los trabajadores del centro previstas en los apartados anteriores de este artículo. Este personal dependerá funcionalmente del director del centro y no podrá portar ni utilizar dentro del mismo otros medios que los contempla- dos en el artículo 55.2 de la LORPM”. Se puede entender que la figura que con- forme a la legislación vigente tiene este carácter de “personal especializado” es la de los vigilantes de Seguridad Privada regulados en la Sección II del Capítulo III de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Se- guridad Privada, cuyo desarrollo norma- tivo se encuentra en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Las entidades públicas prevén expresa- mente en los servicios de guarda, ree- ducación y reinserción de los meno- res infractores internados en estos cen- tros que dichas funciones especializadas puedan ser prestadas por vigilantes de Seguridad dependientes de empresas privadas de ese sector, sujetándose a lo dispuesto en la antes referida normativa específica, conviviendo de esta forma en materia de Seguridad tanto los tra- bajadores de la propia entidad gestora como lo vigilantes de las empresas con- tratadas. El apartado último del repetido artí- culo 54 (el 9) se refiere expresamente a la posibilidad de auxilio de éstos por parte de agentes de la autoridad, al señalar que “cuando exista un riesgo inminente de graves alteraciones del orden con peligro para la vida o la integridad física de las personas o para las instalaciones, la entidad pública o el director del cen- tro podrá solicitar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad compe- tentes en cada territorio”. Todo el personal que presta sus servi- cios de control, vigilancia y seguridad en estos centros ha de contar con la forma- ción y la capacitación en los ámbitos fí- sico, psíquico y de entrenamiento que les habilite para el desempeño de estos cometidos, asistiendo a los cursos de formación permanente que se progra- man y habiendo superado los cursos de reciclaje que se establezcan. Es importante destacar que el trato a los menores y jóvenes internados se ha de realizar con el máximo respeto a los derechos y dignidad de los mismos, guar- dando la mayor reserva y confidenciali- dad respecto a los datos o informaciones que conozcan en el desempeño de sus funciones, siendo aspectos fundamenta- les para la seguridad global de este en- torno laboral, imprescindibles para de- sarrollar con éxito algunas de las misio- nes esenciales del personal de seguridad y control educativo como son los con- troles de acceso y salida del centro, tanto de personas como de vehículos, verifi- cando que ello tenga lugar solo respecto de quienes se encuentren autorizados. El registro personal de los menores y de la ropa y enseres que porten estará su- jeto a lo dispuesto en el artículo 54.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, que afirma que “el registro de la persona, ropa y enseres del menor se ajustará a las normas que se establecen, llevándose a cabo el registro común u ordinario o, con carácter excepcional, un registro con desnudo integral , tal y como prevé el artículo 54.5.d) del Reglamento. Medios de contención Existen circunstancias excepcionales en las que estará justificado el empleo por
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