Seguritecnia 372

84 SEGURITECNIA Febrero 2011 Artículo Técnico la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario. 6. La utilización de los medios de con- tención será previamente autorizada por el director del centro o por quien la enti- dad pública haya establecido en su nor- mativa, salvo que razones de seguridad no lo permitan; en tal caso, se pondrá en su conocimiento inmediatamente (…)”. Como podemos observar, el trabajo del departamento de Seguridad es por y para la seguridad, velando por el cumpli- miento de la normativa vigente en esta materia en relación con nuestros cen- tros de internamiento, según la cual la la- bor de prevención continua es un pi- lar fundamental y de gran importan- cia que aporta valores fundamentales e inexorables para conseguir el que va a ser y será nuestro objetivo principal ante una ley garantista como es la Ley Orgá- nica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los me- nores: la reeducación y reinserción de los menores infractores . El interés su- perior del menor es un aspecto irrefuta- ble, haciendo actor, si no principal sí pri- mordial, a la seguridad en la consecu- ción de estos objetivos comunes, donde, en un contexto espinoso, la Ley Orgánica 5/2000 y la Ley 23/1992 han aprendido a convivir con rigor y éxito , cuyo nexo de unión es el director de Seguridad, a tra- vés de su departamento, profesionales importantes, en ocasiones desconoci- dos, cuyos resultados positivos en forma- ción, prevención, detección y actuación son latentes de forma continua. Se trata de un departamento, como se denomina en la jerga futbolística, “sufridor” en todos los aspectos y aún más en épo- cas de crisis, momentos en los que nuestra profesionalidad, esfuerzo y sacrificio, más que nunca, se han de transformar en ope- ratividad, eficiencia y rentabilidad. S un menor internado de un objeto peli- groso (pincho, cuchillo, etc.) que porte, cesando su empleo en cuanto desapa- rezcan los motivos que lo justificaron y pasando a utilizar, si fuera necesario, otro medio de contención proporcional a la situación. Sujeción mecánica: el mismo apar- tado 26º de la Orden de 1995 antes men- cionada señala que los grilletes que em- plearán los vigilantes de Seguridad serán los denominados “de manilla”. Dichos mecanismos serán utilizados por los miembros del personal de seguridad y control educativo con el fin de inmo- vilizar las extremidades superiores del menor y se emplearán normalmente cuando la contención física resulte insu- ficiente ante la persistencia o la gravedad de la agresividad del menor. Aislamiento provisional: éste es el único medio de contención que el artí- culo 55 del Reglamento desarrolla, dedi- cándole el apartado 5, el cual prevé dos medidas mediante las que se trata de minimizar los riesgos para la integridad del menor que se puedan derivar de su aplicación: a) Se llevará a cabo en una habitación que reunirá medidas que traten de evitar que el menor atente contra su integridad física o la de los demás. b) Mientras dure el aislamiento provisio- nal, el menor será visitado por el mé- dico o el personal especializado que precise. Deben citarse, finalmente, por su ca- rácter general, los apartados 3 y 6 del mismo artículo 55, los cuales establecen: “3. El uso de los medios de conten- ción será proporcional al fin pretendido, nunca supondrá una sanción encubierta y solo se aplicará cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir los miembros del equipo de seguri- dad y control educativo de los medios de contención previstos reglamentaria- mente. A este respecto, señala el artí- culo 55.1 y 2 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000 que: “1. Solamente podrán utilizarse los medios de contención descritos en el apartado 2 de este artículo por los moti- vos siguientes: ▪ Para evitar actos de violencia o lesio- nes de los menores a sí mismos o a otras personas. ▪ Para impedir actos de fuga. ▪ Para impedir daños en las instalacio- nes del centro. ▪ Ante la resistencia activa o pasiva a las instrucciones del personal del centro en el ejercicio legítimo de su cargo. 2. Los medios de contención que se podrán emplear serán: ▪ La contención física personal. ▪ Las defensas de goma. ▪ La sujeción mecánica. ▪ Aislamiento provisional.” Si bien este artículo del Reglamento no especifica en qué consiste cada uno de estos medios de contención, juristas expertos en la materia y otros profesio- nales del sector entendemos por cada uno de ellos lo siguiente: Contención física personal: tiene como finalidad impedir los movimien- tos o el desplazamiento espacial del me- nor mediante la sujeción física de sus ex- tremidades o, incluso, de todo su cuerpo, sin que para ello el personal de seguri- dad y control educativo se auxilie de ins- trumento mecánico o material alguno. Defensas de goma: conforme a lo previsto en el apartado 26º de la Orden del Ministerio del Interior de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, “la de- fensa reglamentaria de los vigilantes de Seguridad será de color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero y de 50 centímetros de longitud”. Claro está, y se entiende, que el uso de la defensa de goma será excepcio- nal, limitándose a supuestos de extrema agresividad o para quitar o despojar a El personal de seguridad de estos centros ha de contar con formación en los ámbitos físico, psíquico y de entrenamiento

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