Seguritecnia 372
86 SEGURITECNIA Febrero 2011 Artículo Técnico cluido España, no se considera que la lana de roca y otros materiales de re- lleno usados habitualmente sean fia- bles, por lo que los laboratorios no han realizado el ensayo de sacudida an- tes de quemar. Pero otros países lo han creído imprescindible para todos los materiales, al menos en puertas metá- licas, no dando por válidos los ensayos españoles. Segundo, se han unificado las nor- mas, pero no el reconocimiento de los laboratorios. Es decir, otros países eu- ropeos no aceptan directamente los ensayos realizados en laboratorios no nacionales, aunque estén perfecta y completamente llevados a cabo. Tercero, algunos países mantienen requisitos adicionales. Exigen el cum- plimiento de normas medioambienta- les o sobre otros aspectos, europeas o nacionales. O imponen auditorías del sistema de calidad y producción del fa- bricante, obligando a asumir costes de documentación, desplazamiento y es- tancia de los auditores, etc. Para sortear estas dificultades, existe una figura que es el “Reconocimiento de Equivalencia”. Este trámite se solicita al ministerio correspondiente del país de destino y consiste en un estudio téc- nico, normalmente por parte de un la- boratorio, en el que se determina si los ensayos realizados en el país de origen satisfacen todos los requisitos del país de destino. Obvio es decir que el labo- ratorio, quien es juez y parte en este proceso, no tendrá difícil encontrar ar- gumentos para no conceder dicho re- conocimiento. Y, aun en el caso de que sí se conceda, habrá que cumplir con los requisitos adicionales del apartado tercero. Ésta es la situación en la que se en- cuentran actualmente las puertas cor- tafuegos. Barreras como las arriba men- cionadas hemos encontrado y encon- tramos en países como Francia, Italia, H asta julio de 2005, cada país miembro de la Unión Euro- pea (UE) disponía de sus pro- pias normas nacionales de ensayo de Reacción y Resistencia al Fuego. En esta situación, para comercializar produc- tos españoles en otro país era obliga- torio someterse a la legislación del país de destino, lo que suponía ensayar de acuerdo con sus normas y, en ocasio- nes, superar auditorías, con un elevado coste como resultado. En julio de 2005, las normas euro- peas armonizadas de ensayo de Reac- ción y Resistencia al Fuego entraron en vigor en la UE, debiendo obligatoria- mente sustituir a las normas nacionales que existieran en cada país. En cumpli- miento de este mandato, en España se promulgó el Real Decreto 312/2005 so- bre las Euroclases, actuando los demás países de la UE de forma similar. Desde ese momento, al ser las normas de en- sayo las mismas para todos los Estados miembros, se podría suponer que los ensayos realizados con las normas eu- ropeas armonizadas en laboratorios re- conocidos de cualquier país de la UE deberían ser válidos automáticamente en todo el territorio de la Unión. Pero nada más lejos de la realidad. Las si- guientes barreras son evidentes: Primero, han aparecido discrepan- cias entre países sobre la interpreta- ción de algunos aspectos de las nor- mas. Por ejemplo, para las puertas cor- tafuegos, las normas establecen que, previo al ensayo al fuego, se haga un ensayo de “sacudida del material de relleno” sobre las mismas muestras a quemar, consistente en 5.000 ciclos de apertura y cierre, pero siendo obli- gatorio solo para las puertas con un material de relleno que sea desmenu- zable o friable. En algunos países, in- La problemática del libre comercio europeo en puertas cortafuego Las trabas de algunos países de la UE impiden a los fabricantes españoles de puertas el libre comercio José Vicente Andreu / Comité Sectorial de Puertas, Compuertas y Señalización de Tecnifuego-Aespi
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