Seguritecnia 372

92 SEGURITECNIA Febrero 2011 PBC Cash H e leído con atención la reseña publicada en el número 369 –noviembre 2010– de Segu- ritecnia de la XXIX Convención Nacional de Directores de Seguridad de la CECA y, en particular, el resumen de las conclu- siones en el que se resalta el especial in- terés que despertó la intervención de Ri- cardo Sáez de Heredia, director de Segu- ridad de Caja Vital, y de Cecilia Carrasco, directora de Informa Consulting, por la ponencia presentada “Novedades de la Ley de Blanqueo de Capitales”. El contenido de la ponencia fue reco- gido en las conclusiones de la Conven- ción, poniendo de manifiesto cómo las nuevas exigencias impuestas por la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terro- rismo, abren el camino a nuevas e im- portantes funciones para los directores de Seguridad. En mi condición de director de Segu- ridad, desde que en el año 1993 se pu- blicó la primera normativa en esta ma- teria –Ley 19/1993-, he considerado la importancia de la participación de la Función de Seguridad en las actividades que en este asunto deben desarrollarse en las entidades financieras para contri- buir a luchar contra una modalidad de- lictiva tan perjudicial y nociva para la so- ciedad como es el blanqueo de capita- les y la financiación del terrorismo, por lo que expongo a continuación mi opinión, que coincide con la de los redactores de la ponencia. Ley 10/2010 La política de prevención del blanqueo de capitales surge a finales de la década de 1980 como reacción a la creciente preocupación que planteaba la crimina- lidad financiera derivada del tráfico de drogas. El riesgo de penetración en im- portantes sectores del sistema financiero por parte de las organizaciones crimina- les dio lugar a una política internacional coordinada. El conocimiento más profundo de las técnicas utilizadas por las redes de blan- queo de capitales ha motivado en los úl- timos años una serie de cambios en los estándares internacionales y, como con- secuencia de ello, en el derecho comu- nitario. La Ley 10/2010 traspone la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terro- rismo. El artículo 2, “Sujetos obligados”, indica a quién le serán de aplicación las obliga- ciones que establece la ley, entre los que se encuentran las entidades de crédito. Obligaciones a cumplir La Ley 10/2010 tiene por objeto la pro- tección de la integridad del sistema fi- nanciero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blan- queo de capitales y de la financiación del terrorismo. Pueden resumirse las obligaciones en: ▪ Diligencia debida: ▪ Identificación. ▪ Propósito e índole de la relación de negocios. ▪ De información: ▪ Examen especial de hechos u ope- raciones. ▪ Comunicación de operaciones sos- pechosas. ▪ Conservación de documentos. ▪ De control interno: ▪ Política expresa de admisión de clien- tes. ▪ Formación de empleados. El órgano de control interno Las entidades de crédito, en su condi- ción de sujetos obligados a cumplir con lo establecido en la Ley 10/2010, deben establecer un órgano adecuado de con- trol interno responsable de la aplicación de las políticas y los procedimientos en materia de diligencia debida, infor- mación, conservación de documentos, La Función de Seguridad en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo Joaquín Mañeru López / Director de Seguridad

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