Seguritecnia 372

SEGURITECNIA Febrero 2011 93 PBC Cash control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comuni- cación con objeto de prevenir e impe- dir operaciones relacionadas con el blan- queo de capitales o la financiación del terrorismo. La composición de este órgano de control está establecida en el artículo 26.2 de la ley, indicando que contará, en su caso, con representación de las distin- tas áreas de negocio del sujeto obligado. Examen especial Una de las obligaciones a cumplir es la de examinar con especial atención cual- quier hecho u operación, con indepen- dencia de su cuantía, que por su natura- leza pueda estar relacionada con el blan- queo de capitales o la financiación del terrorismo. En particular, debe exami- narse con especial atención toda opera- ción o pauta de comportamiento com- pleja, inusual o sin un propósito econó- mico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude . Recordemos que se consideran blan- queo de capitales las siguientes activi- dades: a) La conversión o la transferencia de bie- nes a sabiendas de que éstos proceden de una actividad delictiva o de la par- ticipación en una actividad delictiva , con el propósito de ocultar o encubrir su origen ilícito o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las conse- cuencias jurídicas de sus actos. b)La ocultación o encubrimiento de la naturaleza, origen, localización, dispo- sición, movimiento o propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes pro- ceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva . c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una activi- dad delictiva . d)La participación en alguna de las ac- tividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para come- ter este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, ins- tigar o aconsejar a alguien para reali- zarlas o facilitar su ejecución. Comunicación por indicio Establece el artículo 18 de la Ley 10/2010 que los sujetos obligados comunicarán por iniciativa propia al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blan- queo de Capitales e Infracciones Mone- tarias cualquier hecho u operación, in- cluso la mera tentativa, respecto al que, tras el examen especial, exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Tal obligación conlleva a una estrecha colaboración de las entidades de cré- dito con el citado Servicio Ejecutivo, or- ganismo que tiene adscritas las siguien- tes unidades policiales: a) Brigada de Investigación de Delitos Monetarios, perteneciente a la Direc- ción General de la Policía. b) Unidad de Investigación de la Guar- dia Civil. Ley de Seguridad Privada La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguri- dad Privada dice en su exposición de mo- tivos que “la seguridad representa uno de los pilares básicos de la convivencia”. El Reglamento que la desarrolla, en su artículo 95, al establecer las funciones de los jefes de Seguridad, concreta que una de ellas es la de análisis de situaciones de riesgo y otra la de asegurar la colabora- ción de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los departamentos de Seguridad El departamento de Seguridad de las en- tidades de crédito desarrolla su función y desempeña su actividad en el marco organizativo de la propia entidad. Cola- bora activamente en alcanzar el cumpli- miento de sus objetivos estratégicos, en- tre los que cabe destacar todo lo relacio- nado con preservar y evitar los riesgos a los que se encuentra sometida en el de- sarrollo de su actividad diaria. Uno de ellos es, precisamente, el riesgo que con- lleva ser utilizada en prácticas de blan- queo de capitales o de financiación del terrorismo. Prevenir y evitar estos delitos es tarea compleja teniendo en cuenta que am- bas modalidades delictivas son llevadas a cabo por tramas o grupos organizados con preparación y capacidad para delin- quir evitando controles. Política de seguridad Diseñar una adecuada política de seguri- dad y su posterior cumplimiento consti- tuye hoy en día un objetivo irrenunciable e imprescindible en cualquier entidad de crédito, dada la evolución, sofisticación y grado alcanzado por la delincuencia or- ganizada y los elevados niveles de riesgo que suponen. Evitar o, cuando menos, reducir los riesgos para una entidad de crédito es algo que atañe directamente a la Función de Seguridad y, por tanto, al director o jefe que se encuentre al frente de un departamento de Segu- ridad. El desempeño del ejercicio de la Fun- ción de Seguridad conlleva, entre otros aspectos, los de: ▪ Trabajar en planteamientos y solucio- nes integrales de seguridad. ▪ Llevar a cabo estudios, análisis y eva- luaciones de riesgos potenciales y amenazas. ▪ Analizar, estudiar, investigar y sacar conclusiones de los diferentes modus El conocimiento más profundo de las técnicas usadas por las redes de blanqueo ha motivado cambios en los estándares internacionales

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