Seguritecnia 372
94 SEGURITECNIA Febrero 2011 PBC Cash operandi de la delincuencia, sea orga- nizada o no. ▪ Proponer y, en su caso, adoptar medi- das preventivas. ▪ Establecer procedimientos de comu- nicación y de colaboración interna con las diferentes áreas, departamentos o unidades de la entidad. ▪ Coordinarse y colaborar con las Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad. ▪ Gestionar adecuadamente los medios económicos, materiales y humanos que le son asignados. Hoy en día es evidente que desem- peñar la Función de Seguridad debe ha- cerse con mentalidad integradora en la propia estructura organizativa de cada entidad. El departamento de Seguridad no es un departamento aislado; es uno más, como pueden ser los de Negocio, Medios, Relaciones Institucionales o cual- quier otro y, además, un departamento que en su actividad abarca la totalidad de la organización. Dado el volumen de recursos que debe gestionar y, de manera especial, en lo que afecta al tema económico, hoy en día un departamento de Seguridad es una au- téntica área de negocio, obligada a en- contrar un adecuado equilibrio entre efi- cacia y rentabilidad. Si el blanqueo de capitales es un im- portante riesgo a cubrir, no lo es menos la financiación del terrorismo, entendiendo como tal el suministro, depósito, distribu- ción o recogida de fondos o bienes de cualquier modo, de forma directa o indi- recta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualesquiera de los delitos de terro- rismo tipificados en el Código Penal. No olvidemos que ambos delitos supo- nen riesgos específicos para la estabilidad e integridad de las entidades de crédito y, en particular, un riesgo reputacional, como ha señalado reiteradamente el Co- mité de Supervisión Bancaria de Basilea. Se ha destacado, asimismo, que el sis- tema financiero puede cumplir un papel esencial en la investigación de los esque- mas de blanqueo de capitales, coadyu- vando eficazmente con las autoridades en la prevención, persecución y represión del delito. Ante tales afirmaciones, cabe preguntarse: ¿puede la Función de Se- guridad mantenerse al margen de esta problemática? Parece evidente que la respuesta es que no solo no debe mantenerse al mar- gen, sino que la Función de Seguridad, y en consecuencia el departamento, debe participar proactivamente colaborando en la gestión de tan importantes riesgos que tan directamente y de forma grave afectan a la entidad. En sus orígenes, los departamentos de Seguridad fueron concebidos, funda- mentalmente, para prevenir y combatir el riesgo de atraco, pasando luego a incor- porar la prevención de los riesgos relacio- nados con el fraude y otras modalidades delictivas en sus funciones. Pero es que a partir del año 1993 en que aparece en España la primera legis- lación para prevenir el blanqueo de capi- tales y que desde abril del pasado año la nueva Ley 10/2010 incorpora, también, la obligación de prevenir y evitar la financia- ción del terrorismo, se han sumado dos nuevos riesgos para las entidades de cré- dito de los que la Función de Seguridad y, por lo tanto, los departamentos de Segu- ridad no pueden permanecer al margen de ninguna manera. Colaboración y participación Llegados a este punto, pueden concre- tarse diferentes actuaciones a llevar a cabo por los departamentos de Seguridad: ▪ Participación activa en el seno del ór- gano de control interno de la entidad para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. ▪ Colaboración en los procesos de ve- rificación de las actividades declara- das por los clientes, recurriendo a la investigación externa cuando sea ne- cesaria. ▪ Aportación de conocimientos y ex- periencia en el análisis de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. ▪ Relación con la Brigada de Delitos Monetarios, con la Unidad de Inves- tigación de la Guardia Civil y resto de policías autonómicas en esta materia. ▪ Colaboración en los procesos de in- vestigación interna que afecten a estas modalidades delictivas. ▪ Participación en los procesos de for- mación a los que obliga la Ley para empleados y directivos. ▪ Colaboración estrecha y directa con el propio departamento interno de prevención del blanqueo de capitales. Y, por supuesto, en cualesquiera otras actividades que considere oportuno lle- var a cabo el director del departamento de Seguridad para mejorar la colabora- ción con el objetivo de combatir estos riesgos en la entidad. Conclusión Efectivamente, en esta materia se han abierto nuevas e importantes funciones para los directores de Seguridad. La Función de Seguridad y su depar- tamento no pueden, ni deben, perma- necer al margen de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se trata de graves riesgos que hay que prevenir y evitar en la medida en que afectan a la propia seguridad de las entidades de crédito. En definitiva, nos encontramos ante un importante reto para los directores de Seguridad en tanto que deben in- corporar plenamente en sus funciones las actividades necesarias para prevenir y combatir el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. S Debe examinarse con especial atención toda operación o comportamiento que presente indicios de simulación o fraude
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz