Seguritecnia 375
SEGURITECNIA Mayo 2011 85 Artículo Técnico contemplado, incluyendo aquéllos que tengan un acuerdo de asociación adua- nera con la Comunidad Europea. El Ministerio sigue dando especial re- levancia al control de productos para verificar que se adecúan a los requisitos reglamentarios. Este proceso es básico para combatir la presencia en el mer- cado español de productos no prepa- rados para ser utilizados en protección contra incendios por tener carencias o por no cumplir determinados requisi- tos. El nuevo RIPCI regula este control de mercado, incluyendo la aplicación de sanciones a quienes se demuestre manifiestamente que incumplen esos requisitos. Este trabajo del Ministerio, comprobando periódicamente que los productos se ajustan o no a lo que de- claran sus fabricantes que cumplen, es fundamental para luchar contra las ac- tividades poco éticas que pueden en- contrarse en el mercado. Un punto clave del nuevo RIPCI es el tratamiento de las empresas instalado- ras y/o mantenedoras. Es especialmente importante el trabajo desarrollado para incluir dentro de su texto una regula- ción de las actividades de instalación y mantenimiento de protección pasiva, algo solo contemplado de forma local y parcial en la comunidad autónoma de Canarias. Con este documento se incor- porarán, dentro del marco legal corres- pondiente, las empresas que se dedi- quen a instalar y mantener la protección pasiva en todo el territorio nacional. Para la realización de dichas activida- des (incluyendo también, naturalmente, la activa de forma conjunta con la pa- siva), las empresas interesadas debe- rán habilitarse ante la comunidad au- tónoma correspondiente, presentando una declaración responsable donde de- claren para qué equipos o sistemas de- sean habilitarse. Recogerá también la posibilidad de que empresas proceden- tes de otros países se habiliten igual- mente, siguiendo un proceso similar al de las instaladoras autóctonas. Además de la habilitación, las empre- sas que deseen instalar sistemas con- tra incendios (activos o pasivos) debe- rán cumplir con determinados requisi- tos: plantillas adecuadas a la actividad, incluyendo un técnico titulado a modo de responsable técnico, así como dispo- ner de medios técnicos necesarios (ma- quinaria, etc.) para las instalaciones; te- ner suscrita una póliza de responsabi- lidad civil; y contar con un sistema de calidad certificado ISO 9001. Estos re- quisitos son necesarios para asegurar la capacidad operativa de la empresa ins- taladora tanto en su función de instala- ción como en las responsabilidades de- rivadas de esa función. Como colofón, se incluirán determi- nadas obligaciones añadidas como la de abstenerse de instalar/aplicar equi- pos o sistemas que no cumplan las dis- posiciones vigentes, informar de que determinados proyectos o documen- taciones técnicas no se ajustan al re- glamento y la obligación de facilitar a la dirección facultativa la documenta- ción correspondiente sobre el necesa- rio mantenimiento de los sistemas ins- talados. Aspectos similares serán tratados también para las empresas que deseen ser mantenedoras de los sistemas. En este aspecto, es muy importante desta- car que se prohibirá utilizar en el mante- nimiento de sistemas de protección pa- siva materiales diferentes a los emplea- dos originalmente. La aparición de un reglamento que contemple todos los aspectos arriba mencionados está siendo largamente esperada. Una ordenación de los ins- taladores/mantenedores de pasiva ha sido, y es, algo largo tiempo deman- dado por el sector desde todos los ám- bitos, y en especial desde Tecnifuego- Aespi, la asociación patronal del sector de la Protección contra Incendios. Nos congratulamos, por tanto, de que, tras una larga elaboración no exenta de tro- piezos, el nuevo Reglamento de Instala- ciones de Protección contra Incendios aparezca al fin, dando cumplimiento a esta demanda. Ahora el siguiente de- safío para el Ministerio será la actualiza- ción y puesta al día del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Esta- blecimientos Industriales, originalmente aprobado en 2004 y que se ha quedado obsoleto ante los cambios normativos aparecidos desde entonces. S Con el nuevo RIPCI, por primera vez se recoge en un documento reglamentario nacional la actividad de instalación de la protección pasiva
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