Seguritecnia 377
SEGURITECNIA Julio - Agosto 2011 103 PBC Cash ción que prestaba nuestro país a tan re- levante normativa en la lucha contra la delincuencia organizada que supone el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El Reglamento de la Ley 10/2010 La Disposición Final Quinta de la Ley 10/2010, relativa al desarrollo reglamen- tario, concreta que “se habilita al Go- bierno para que, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, apruebe las disposiciones re- glamentarias para su ejecución y desa- rrollo”. Dado que la Ley entró en vigor el 30 de abril de 2010, es evidente que el plazo establecido está superado y no se ha publicado su reglamento. Pero re- sulta más significativo que al acudir a la propia web de la Comisión de Preven- ción del Blanqueo de Capitales e Infrac- ciones Monetarias, en el apartado rela- tivo a normas en tramitación, se indica textualmente que “actualmente no hay ninguna norma en tramitación”, con lo que cabe deducir que no hay nada pre- visto para publicar el desarrollo regla- mentario de la Ley 10/2010. El artículo 44 de la Ley 10/2010 esta- blece que “el impulso y coordinación de la presente ley corresponderá a la Co- misión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, de- pendiente de la Secretaría de Estado de Economía.” Una de sus funciones es la de “dirigir e impulsar las actividades de preven- ción de la utilización del sistema finan- ciero o de otros sectores de la actividad económica para el blanqueo de capita- les o la financiación del terrorismo”. En consecuencia, la ausencia de de- sarrollo reglamentario impide concre- tar la aplicación de numerosos precep- tos de la Ley 10/2010 en la medida en que remiten al reglamento que debe publicarse: Sujetos obligados Los sujetos obligados a cumplir con esta ley fueron incrementados nota- blemente con respecto a la anterior Ley 19/1993. Así, nos encontramos con H ace más de un año, concreta- mente el 29 de abril de 2010, el BOE, en su número 103, pu- blicaba la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. La Ley 10/2010 traspone la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la financia- ción del terrorismo y desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establece la disposición de aplicación de la Directiva 2005/60/CE en lo rela- tivo a la definición de “personas del me- dio político” y los criterios técnicos apli- cables en los procedimientos simplifica- dos de diligencia debida con respecto al cliente, así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad fi- nanciera ocasional o muy limitada, ade- más de recoger el régimen sanciona- dor del Reglamento (CE) Nº 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos. Retraso en la publicación de la Ley 10/2010 El artículo 45 de la Directiva 2005/60/CE determinaba que: “los Estados miem- bros pondrán en vigor las disposicio- nes reglamentarias y administrativas ne- cesarias para dar cumplimiento a lo dis- puesto en la presente directiva a más tardar el 15 de diciembre de 2007”. Es- paña incumplió el plazo establecido para adaptar su normativa en la materia en más de dos años. Tan importante retraso conllevó ad- vertencias y sanciones de la Unión Euro- pea (UE), dejando traslucir la poca aten- Joaquín Mañeru López / Director de Seguridad La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, ¿en punto muerto?
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