Seguritecnia 377
104 SEGURITECNIA Julio - Agosto 2011 PBC Cash que el artículo 3, “Sujetos obligados”, dice que “reglamentariamente podrán excluirse aquellas personas que reali- cen actividades financieras con carác- ter ocasional o de una manera muy li- mitada cuando exista escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo”. Resulta evidente que por ausencia del reglamento seguimos sin conocer los que quedan excluidos. El elevado número de sujetos obliga- dos se encuentra recogido en el artículo 2 de la ley, y entre ellos están las entida- des aseguradoras autorizadas para ope- rar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios re- lacionados con inversiones. De este co- lectivo se indica que habrá excepcio- nes que se establecerán reglamentaria- mente y, por cuanto no se ha publicado el reglamento de la ley, sigue sin cono- cerse quiénes pueden quedar excep- tuados de cumplir las obligaciones. Identificación Respecto a la identificación formal que deben llevar a cabo los sujetos obliga- dos (artículo 3) a cuantas personas físi- cas o jurídicas pretendan constituir rela- ciones de negocio o intervenir en cua- lesquiera operaciones, se dispone que “reglamentariamente se establecerán los documentos que deben reputarse fehacientes a efectos de identificación”. Sin el reglamento siguen sin conocerse los documentos que se refutan feha- cientes. Medidas de diligencia En la Ley 10/2010, la segunda sección trata de las medidas simplificadas de diligencia debida y dispone en su artí- culo 9.2 que “reglamentariamente po- drá autorizarse la aplicación de medi- das simplificadas de diligencia debida respecto de otros clientes que com- porten un riesgo escaso de blanqueo de capitales o financiación del terro- rismo”. Es evidente que sigue sin cono- cerse a quién o quiénes se autoriza la aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida. En esta línea de aplicación de medi- das de diligencia debida, por lo que res- pecta a productos u operaciones, el ar- tículo 10.3 señala que “reglamentaria- mente podrá autorizarse la aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida respecto de otros productos u operaciones que comporten un riesgo escaso de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo y añade que, asimismo, reglamentariamente podrá autorizarse la no aplicación de todas o algunas de las medidas de diligen- cia debida con aquellas operaciones que no excedan un umbral cuantitativo, bien singular, bien acumulado por pe- riodos temporales, que con carácter ge- neral no superará los 1.000 euros”. No conocemos, por tanto, a quién o quiénes podrá autorizarse la aplicación de tales medidas simplificadas, o bien la no aplicación de todas o algunas. Igualmente, se contemplan las me- didas reforzadas de diligencia debida en los supuestos que presenten un alto riesgo de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, pudiéndose concretar reglamentariamente las exigi- bles en las áreas de negocio o activida- des que presenten un riesgo más ele- vado. Trascurrido más de un año siguen sin concretarse. El artículo 14 dispone que los sujetos obligados aplicarán medidas reforza- das de diligencia debida en las relacio- nes de negocio u operaciones de per- sonas con responsabilidad pública. Sin embargo, se prevé que “reglamentaria- mente podrá excepcionarse para deter- minadas categorías de sujetos obliga- dos la aplicación de todas o algunas de las medidas previstas en los apartados a, b, c y d del punto 2”. Hasta ahora se desconoce qué sujetos obligados que- darán excepcionados. Fundaciones y asociaciones El artículo 39 trata de las obligaciones a cumplir por fundaciones y asociacio- nes y señala que, “atendiendo a los ries- gos a que se encuentre expuesto el sector, podrán extenderse reglamenta- riamente a las fundaciones y asociacio- nes las restantes obligaciones estable- cidas en la Ley 10/2010”. Se desconoce si van a extenderse o no determinadas obligaciones. España incumplió el plazo establecido para adoptar la normativa en materia de prevención del blanqueo en más de dos años
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