Seguritecnia 377
SEGURITECNIA Julio - Agosto 2011 105 PBC Cash lice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley. Debe compro- barse la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de cualesquiera operaciones. Las copias de tales documentos de identificación se almacenarán en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanti- cen su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipula- ción y su adecuada conservación y lo- calización. La Ley 10/2010 prevé que reglamen- tariamente habrá sujetos obligados que estarán excepcionados de cumplir esta obligación. Ante la ausencia de desarro- llo reglamentario, se desconoce cuáles son aquellos sujetos. El examen anual externo de medidas de control interno que debe efectuarse a los sujetos obligados, dispuesto en el artículo 28, se lleva a cabo dando cum- plimiento a un determinado informe. Pues bien, se establece que mediante Orden del Ministro de Economía y Ha- cienda podrán aprobarse los modelos a los que habrán de ajustarse los infor- mes emitidos. Dado que tal orden mi- nisterial no se ha publicado, se siguen elaborando los informes de acuerdo con la Orden EHA 2444/2007, que no contempla las nuevas obligaciones de la Ley 10/2010. tivo de la Comisión y el órgano de con- trol interno deberán contar con los re- cursos materiales, humanos y técnicos, así como que la constitución de uni- dades técnicas para el tratamiento y análisis de la información será exigible para determinadas categorías de suje- tos obligados que se determinen regla- mentariamente. Al no haberse publi- cado el reglamento se desconoce qué sujetos obligados deben constituir las unidades técnicas. Órdenes ministeriales Las medidas de diligencia debida res- pecto de clientes están recogidas en el artículo 3 de la ley, contemplándose que mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda podrá excluirse la aplicación de las mismas respecto de determinados clientes. Dado que la or- den ministerial no se ha publicado, se desconoce qué clientes pueden quedar excluidos. Los órganos de prevención podrán constituirse centralizados para determi- nadas profesiones colegiadas y se es- tablecerá mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda. La orden mi- nisterial tampoco se ha publicado en este caso. En el artículo 25 se ha dispuesto la conservación de documentos por los sujetos obligados durante un tiempo mínimo de 10 años, en lo que se forma- Examen especial En el artículo 17 se contempla la obliga- ción de examen especial de cualquier hecho u operación, con independen- cia de su cuantía, que por su naturaleza pueda estar relacionado con el blan- queo de capitales o la financiación del terrorismo. Se prevé que reglamentariamente “podrán determinarse operaciones que serán en todo caso objeto de exa- men especial por los sujetos obligados”. Dado que no se ha publicado el regla- mento, se desconoce qué operaciones quedarán sujetas a tal examen especial. Comunicación sistemática En lo que respecta a la comunicación sistemática al Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPLAC), dispone el artículo 20 que en todo caso los sujetos obliga- dos “comunicarán con la periodicidad que se determine las operaciones que se establezcan reglamentariamente”. Al no haberse publicado el reglamento, está sin determinar la periodicidad y el tipo de operaciones. En la comunicación sistemática de operaciones, la ley contempla que re- glamentariamente podrá exceptuarse de tal obligación a determinadas cate- gorías de sujetos obligados. Es necesa- rio conocer quiénes son los exceptua- dos de esta importante obligación. Medidas de control interno Las medidas de control interno están recogidas en el artículo 26. Entre ellas se encuentra la que se refiere a que el ór- gano de control interno se reunirá, le- vantando acta expresa de los acuerdos adoptados, pero deja pendiente con- cretar con qué periodicidad. Asimismo, otra de las obligaciones de los sujetos obligados es la de aprobar un manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales y de la financia- ción del terrorismo, si bien se añade que esto se realizará “con las excepciones que se determinen reglamentariamente”. No se conoce qué sujetos obligados es- tán afectados por tal excepción. El artículo 26 establece también que el representante ante el Servicio Ejecu-
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