Seguritecnia 377
106 SEGURITECNIA Julio - Agosto 2011 PBC Cash transpuesto sino completado por los Estados miembros, dando lugar a nor- mas nacionales notablemente más ex- tensas y detalladas, lo que supone que la Directiva no establece un marco in- tegral de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terro- rismo que sea susceptible de ser apli- cado por los sujetos obligados sin ul- teriores especificaciones por parte del legislador nacional. Por otra parte, la Tercera Directiva es una norma de mínimos en relación con los concretos riesgos existentes en cada Estado miembro, lo que justifica que la Ley 10/2010 contenga sobre de- terminadas medidas algunas disposi- ciones más rigurosas. Si bien es verdad que así ha sido y que la ley contempla numerosas disposiciones más exigen- tes y amplía el número de sujetos obli- gados que las deben cumplir, no es menos cierto que el legislador español debe concretar todo lo pendiente para que los sujetos obligados sepan a qué atenerse. De otra parte, entendemos que tanto la Comisión como el Servicio Ejecutivo deben apoyar y ayudar a los sujetos obligados facilitando información ac- tualizada que ayude al mejor cumpli- miento de la ley, en la medida en que su incumplimiento puede conllevar importantes sanciones. S tablecido en la Ley Orgánica 15/1999 las características técnicas del fichero, pudiendo aprobar las instrucciones pertinentes. Queda pendiente, en con- secuencia, tal determinación y, en su caso, conocer las instrucciones perti- nentes. Con respecto al Servicio Ejecutivo, cabe señalar que, transcurridos más de 12 meses de la entrada en vigor de la Ley 10/2010, sigue sin actualizar su si- tio web y que en la propia página de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Moneta- rias figura la leyenda “página en cons- trucción”. Evolución de la actividad Tratando de conocer cómo ha evolu- cionado la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terro- rismo en España, nos encontramos con que la última memoria anual publicada por el Servicio Ejecutivo es la corres- pondiente al año 2008. No se han pu- blicado las referentes a los años 2009 y 2010, por lo que se desconocen los da- tos de actividad desde el pasado 31 de diciembre de 2008. Conclusión La Ley 10/2010 subraya que la Directiva 2005/60/CE o Tercera Directiva crea un marco general que ha de ser no solo En relación con la obligación de de- clarar determinados movimientos de los medios de pago , se dispone en el artículo 34 que el modelo de decla- ración, una vez íntegramente cumpli- mentado, será firmado y presentado por la persona que transporte los me- dios de pago. Pero la ley dice que me- diante Orden del Ministro de Econo- mía y Hacienda se regulará el modelo, forma y lugar de declaración y que po- drán modificarse las cuantías. Se está a la espera de la publicación de la orden ministerial. Siguiendo con lo referente a los me- dios de pago, en cuanto a su control e intervención, la ley habla de un mí- nimo de supervivencia en su artículo 35 que pueda determinarse por Orden del Ministro de Economía y Hacienda. Tal mínimo de supervivencia no se ha establecido. Aplicación de la Ley 10/2010 La no publicación del reglamento compl ica la apl icación de la Ley 10/2010 a los sujetos obligados por cuanto en la Disposición Transitoria Pri- mera, “Normas de de desarrollo de la Ley 10/20102, de 28 de abril, se esta- blece que “hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de la presente ley mantendrá su vigen- cia el reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real De- creto 925/1995, de 9 de junio, y sus normas de desarrollo, en cuanto no re- sulten incompatibles con aquélla”. Si ya se hubiese publicado el regla- mento de la Ley 10/2010, el cumpli- miento de la normativa es evidente que no presentaría problemas de inter- pretación a los sujetos obligados. El Servicio Ejecutivo y la Comisión En relación con la creación del Fichero de Titularidades Financieras que con- templa el artículo 43 de la Ley 10/2010, es el Servicio Ejecutivo de la Comi- sión, como encargado del tratamiento, quien determinará con arreglo a lo es-
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