Seguritecnia 377
42 SEGURITECNIA Julio - Agosto 2011 I i C ongreso n aCIonal de s egurIdad P rIvada guridad también podrá solicitar nuevos medios de defensa, siempre que estén incluidos en el Reglamento de Armas. Antes de finalizar, resaltó varios “gran- des avances” de la nueva Orden Minis- terial. Una de ellas es que, “por primera vez, se crea en la norma un espacio es- pecífico para los escoltas”. Otra, la posi- bilidad de que estos profesionales por- ten un arma permanentemente “en los servicios de protección personal que impliquen, además de un riesgo espe- cial, la disponibilidad permanente del escolta privado”, según indica la norma. Por último, alabó otros pasos impor- tantes de esta Orden, como el articulado relativo a la consideración profesional, a la legal y a las menciones honoríficas. Orden sobre sistemas Seguidamente, Antonio Escamilla , re- cientemente nombrado vicepresidente de la Asociación Española de empresas de Seguridad (AES), enumeró las prin- cipales características de la Orden so- bre funcionamiento de los sistemas de alarma, que afecta a los sistemas elec- trónicos, centrales receptoras de alar- mas (CRA) y centros de control. Este profesional explicó que uno de los antecedentes de la Orden hay que buscarlo en la Directiva de Servicios de la Unión Europea. Las trasposición de esta norma a la legislación española se hizo a través de la “Ley Ómnibus” (que entró en vigor el 27 de diciembre de 2009). Ante esto, tanto dentro como fuera de España se llevaron a cabo algunas iniciativas por parte de la industria de- dicada a la seguridad privada. Según explicó el también director general de Bosch Security Systems, en el exterior, la asociación Euralarm, que engloba a fa- bricantes, instaladores y agrupaciones empresariales de la Unión Europea, pro- puso a sus miembros promover el men- saje sobre la necesidad de establecer una normalización que permitiera a las compañías competir de “igual a igual”. “Estas acciones las fuimos realizando poco a poco en los países miembros y vimos que era necesario proceder a una normalización tanto de los productos como de los servicios”. Algo que consi- deró “bueno”, para empresas y usuarios. Un ejemplo que planteó Escami- lla fueron los detectores antienmasca- ramiento (un término definido por la norma EN 50131 como “la habilidad de- tección si un intruso intenta bloquear o enmascarar el detector para poder moverse por su zona de cobertura sin ser detectado”). En este caso, las ca- racterísticas de la ropa del intruso o la velocidad con la que se mueve pue- den ser determinantes y “hasta ahora se dejaba al criterio de los fabricantes”. Ahora, “esta perfectamente regulado” y se evita la auocertificación del produc- tor, siendo un ente certificador externo quien determina la validez del sistema. En Europa, la situación anterior estaba definida por diferentes estándares, infor- mes de ensayo o certificados en cada país. “Lo que estamos proponiendo es un modelo con unos estándares para to- dos iguales en la Unión Europea, unos in- formes de ensayo en laboratorios dentro de la Unión, con unas entidades certifica- doras conforme a la norma EN 45011 así como el cumplimiento de unos están- dares para los usuarios”, aseguró. Dichas normas ya están recogidas en la Orden Ministerial a la que se refirió Escamilla. En España, fue necesaria modifica- ción de la normativa de Seguridad Pri- vada para su adaptación a la “Ley Óm- nibus”. En ese sentido, el vicepresidente de AES, recordó que con el cambio “se liberalizaba el mercado de manera que únicamente era necesario estar inscrito en el registro del Ministerio del Interior si la instalación se iba a conectar a una CRA o a un centro de control”. Posteriormente se aprobaron las Ór- denes Ministeriales para la Seguridad Privada, entre ellas la dedicada al fun- cionamiento de los sistemas de alarma. De ésta, Escamilla destacó las referen- cias en el texto a la norma UNE-EN 50130, a los grados de seguridad, al pro- cedimiento de verificación y a la confir- mación de las alarmas. En relación con esto último, aclaró que “cualquiera de los cuatro procedi- mientos [que contiene la nueva norma (secuencial, vídeo, audio o personal)] son igual de válidos”. Esto enlaza con el concepto “más importante y nove- doso” de la Orden, que para Escamilla es el concepto de “alarma confirmada”. “Quiere decir que toda alarma verificada a través de cualquiera de los cuatro pro- cedimientos será considerada real y, por tanto, no será objeto de denuncia y de la posterior sanción”, concretó. El ponente concluyó invitando a los asistentes a ver en las Órdenes, espe- cialmente en la de sistemas de alarma, las oportunidades de negocio que se les presentan. Respuestas de la UCSP Tras dar a conocer algunos de los aspec- tos contenidos en cuatro de las cinco Órdenes Ministeriales, el comisario jefe de la UCSP del Cuerpo Nacional de Po- licía, Esteban Gándara , se sometió a va- rias preguntas elaboradas por las aso- ciaciones organizadoras del evento. An- tes, no obstante, aclaró que las nuevas normas tienen un límite que está mar- cado por la Ley de Seguridad Privada y por su Reglamento de Desarrollo. Se re- firió a ello porque, en ese caso, “no era posible pedir algunas cosas a las Órde- nes”, a pesar de que hubiera consenso entre la Administración y el sector. Entrando en materia, la primera pre- gunta formulada por el moderador Antonio Escamilla, vicepresidente de AES. Panel Nuevas Órdenes Ministeriales
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