Seguritecnia 377

I i C ongreso n aCIonal de s egurIdad P rIvada SEGURITECNIA Julio - Agosto 2011 43 de la mesa estaba relacionada con la adaptación a las disposiciones en ca- sos concretos. Por ejemplo, se planteó la existencia de salvedades en la norma cuando la aplicación de elementos físi- cos de seguridad en la sede de una em- presa es “imposible o innecesaria”, o en aquellas instalaciones de compañías de Seguridad que solo se utilicen con fines administrativos. La respuesta, señaló Gándara, se en- cuentra en la Orden de empresas, en la que se establecen unas medidas de protección físicas, pero que, cuando no es posible su instalación, ofrece tam- bién la alternativa de emplear sistemas electrónicos. “Las posibilidades que las unidades territoriales van a contemplar son las que establece el artículo 5 [de la Orden de empresa]”, aseguró. En relación con el caso de las insta- laciones que solo se utilicen para reali- zar trabajos de administración, lamentó que no se previera durante la elabora- ción de las normas una cláusula que re- cogiera estos casos; pero, dado que ya están publicadas sí tendrán que cum- plirse. Aún así, Gándara meditó la po- sibilidad de “encontrar una alternativa, que no está en la norma [...], si se acre- ditase el carácter meramente comercial [de la sede]”. La siguiente cuestión se refería la di- ficultad de cumplir la Disposición Adi- cional Octava de la Orden de medidas, según la cual la aprobación o actua- lización de una norma será suficiente para su cumplimiento obligatorio e in- mediato. En ese caso, hay profesiona- les que consideran que esto no es posi- ble, ya que se requiere un tiempo para adaptar sus productos. El comisario jefe de la UCSP recordó que el proceso de elaboración de una norma se prolonga varios años, por lo que el problema se dirime si los pro- fesionales están “atentos” desde el ini- cio de un proyecto de normalización y si están presentes en los órganos que confeccionan dichas normas. Esta dis- posición “lo único que trata de hacer es mantener actualizado permanente- mente el texto de la norma. Lo contra- rio supondría que desde que nace la Orden sea caduca”, apostilló. Otra duda estuvo relacionada con la gestión documental digital. Por un lado, se preguntó si para la presenta- ción de libros de registros o contratos por parte de las empresas se estará en lo dispuesto en las leyes referidas al ac- ceso electrónico a los servicios públicos; y por otro, si existen limitaciones para llevar esto a cabo. Con relación al asunto, Gándara con- testó que, en base a la Orden Ministerial por la que se creó un registro electró- nico en el Cuerpo Nacional de Policía, “mientras que la propia Administración no se adapte a los respectivos procedi- mientos en formato electrónico se con- tinuará con el procedimiento físico tra- dicional”. Por otro lado, relacionado con la Or- den sobre empresas, se planteó si un vehículo de una empresa autorizada para el transporte de fondos con los medios necesarios puede realizar en- tregas y recogidas múltiples en distintas rutas de lunes a viernes. Al respecto, el comisario del Cuerpo Nacional de Poli- cía manifestó que sí, “siempre en base a lo que indica la norma”. Sobre la Orden de medidas, se le pre- guntó si, a la vista de las diferentes ini- ciativas que ha supuesto la Ley de Eco- nomía sostenible en otros ámbitos, se realizará algún esfuerzo normativo para evitar la “arbitrariedad de algunas reso- luciones sancionadoras”. En la imposición de sancionadores “no cabe la arbitrariedad”, puntualizó el comisario Gándara, puesto que los mo- tivos sancionadores están especifica- dos en la ley. A esto añadió además que “la policía no sanciona sino que denun- cia, y es la autoridad gubernativa la que propone y en su caso dispone la san- ción administrativa”. Uno de las últimos asuntos que se tra- taron en la mesa redonda fue la posibi- lidad de ‘devolver’ al vigilante de segu- ridad el carácter de agente de la autori- dad, dado que así “se podría interpretar”, del artículo 35 de la Orden sobre perso- nal, planteó el moderador. Esto “podría ocurrir”, consideró, pero “sería errónea la conclusión de que se ha recuperado el carácter de agente de seguridad”. La cuestión a la hora de ela- borar las normas, según explicó Gán- dara, era “si se podía mejorar la seguri- dad jurídica del personal de seguridad”. En este caso, lo que pretendía la UCSP a través de dicho artículo fue “incluir en una norma jurídica un principio que hi- ciese tres cosas: facilitar la aplicación del criterio de la Fiscalía, que el juez en- cuentre un apoyo normativo y sentar los fundamentos para una futurible mo- dificación de la Ley de Seguridad Pri- vada para proceder a recuperar del ca- rácter de agente de la autoridad”. S El comisario Esteban Gándara resolvió las dudas sobre las Órdenes Ministeriales que le trasladó el moderador de la mesa, Luis González Hidalgo. Panel Nuevas Órdenes Ministeriales

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