Seguritecnia 377

58 SEGURITECNIA Julio - Agosto 2011 I i C ongreso n aCIonal de s egurIdad P rIvada civil. Francisco Muñoz Usano , presidente de la Sociedad Española de Estudios de Derecho de la Seguridad (SEDS), recordó en su ponencia los conceptos básicos de este aspecto normativo y su incidencia en el entorno de la Seguridad Privada. Antes, no obstante, quiso tener un re- cuerdo para “quien siempre representó la cohesión del sector”, Ramón Borredá , fundador de Seguritecnia , de quien Usano dijo que fue “una figura insigne”, que “durante muchos años fue precursor de eventos” como este II Congreso Na- cional de Seguridad Privada que, de he- cho, “lleva su marchamo”. Tras este paréntesis, Usano se centró en el objetivo de su ponencia, que era po- ner en orden los aspectos que atañen a la responsabilidad civil en el ámbito Se- guridad Privada. Para comenzar, era bá- sico conocer la definición de este con- cepto. “Responsable civil es todo aquel que, por acción u omisión, o bien como incumplimiento total o parcial de un con- trato, causa cualquier tipo de perjuicio, interviniendo culpa o negligencia, y en consecuencia la responsabilidad consiste en reparar el daño causado”, explicó. En el ámbito civil, recordó, la respon- sabilidad puede ser por actos propios o por los de terceros. Asimismo, puede proceder de dos vías: la contractual, “cuando el daño o perjuicio causado está relacionado con un incumplimiento de un contrato”, o extracontractual, “cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual”. El presidente de la SEDS diferenció al- gunos aspectos sobre la responsabilidad civil que atañen por separado a los de- partamentos de Seguridad, al personal y a las empresas. Respecto a los departamentos, aclaró que “no tienen una personalidad jurídica propia y, como tal, no se les pueden exi- gir responsabilidades”. Sí se les podrán re- querir a la compañía a la que pertenece y al director de seguridad. “Para preve- nir esta responsabilidad civil es necesario el cumplimiento exacto de la normativa, disponer de una cobertura de asegura- miento de responsabilidades, contratar los servicios externos con absoluta lega- Privada solo se especifican labores de vi- gilancia. No obstante, Guerrero asegura que la labor de estos profesionales tam- bién incluye la protección, “aunque no lo diga la ley”. “Si no puedo proteger los bienes muebles e inmuebles y a las per- sonas que se encuentran dentro mal va- mos”, expresó el ponente. Hay cometidos que comparten es- tos profesionales y el personal de segu- ridad, como, por ejemplo, las compro- baciones de identidad cuando son ne- cesarias, la prohibición de acceso a unas instalaciones a personas no autorizadas a unas instalaciones o la puesta a dispo- sición de las FCS. Guerrero también enumeró algunas de las obligaciones de los detectives, en- tre las que se encuentran la colabora- ción con las FCS, actuar con la “debida diligencia” (entendida como iniciativa y resolución de las circunstancias que lo requieran), respetar los principios de integridad y dignidad dando un trato co- rrecto a las personas “actuando con con- gruencia y proporcionalidad” o custo- diar y poner a disposición de las FCS a las personas detenidas por su participación en hechos delictivos. Según el represen- tante de la APDPE, los detectives pueden aportar con su trabajo “discreción y saga- cidad” y proporcionar seguridad jurídica a sus clientes. Al término de su ponencia, Guerrero insistió en problemática de los detecti- ves, por considerar que la Ley de Seguri- dad Privada no desarrolla claramente sus funciones; a lo que se suma el descono- cimiento de la sociedad respecto a es- tos profesionales o que no se liciten ser- vicios de vigilancia prestados por éstos en los planes de seguridad. Como con- clusión, apostó por el detective privado “en complementariedad con las empre- sas de seguridad para aportar mayor efi- cacia a los planes de seguridad en bene- ficio de los ciudadanos”. Responsabilidad civil Al margen de las funciones específicas del personal de seguridad hay un as- pecto en el que el sector “tiene que ir madurando”, que es la responsabilidad detective privado. Rafael Guerrero Ma- roto , miembro de la Asociación Profe- sional de Detectives Privados de España (APDPE), ahondó en los aspectos que recoge la norma relacionados con es- tos profesionales. Como indicó, el detec- tive privado está sujeto a lo expuesto en la Ley de Seguridad Privada en su labor diaria. En ella, se le habilita para desem- peñar funciones de vigilancia en entor- nos concretos como ferias, hoteles, ex- posiciones, superficies comerciales y lo- cales públicos de gran concurrencia. Aún así, en la misma norma se aclara que, salvo en los supuestos mencionados, “no podrán prestar servicios ni ejercer fun- ciones propios del personal ni de las em- presas de seguridad”. En la práctica, los detectives privados tienen elementos diferenciadores y co- munes con otros profesionales del sec- tor, como el vigilante de seguridad pri- vada. El representante de la APDPE ex- plicó que los detectives privados llevan a cabo funciones de vigilancia “camuflada” que realizan sin distintivos ni identifica- ción exterior. Además no necesitan auto- rización previa de la Dirección General de la Policía (aunque figuran en un registro), tienen seguros de responsabilidad civil y se identifican cuando lo solicita el ciuda- dano o los agentes de la autoridad con su Tarjeta de Identificación Profesional. Uno de los problemas en relación con las funciones que pueden desarrollar los detectives es que en la Ley de Seguridad Rafael Guerrero Maroto, miembro de la APDPE. Panel Nuevas Tendencias

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