Seguritecnia 377
SEGURITECNIA Julio - Agosto 2011 67 Opinión En el resto de los países, dichos es- tándares no son leyes sino requeri- mientos de compañías aseguradoras, por ejemplo, por lo que España se ha convertido en pionera en la legisla- ción del sector de Seguridad Privada y será el modelo en la futura implanta- ción legislativa en otros miembros de la Unión Europea. Han surgido muchas dudas, comen- tarios y malentendidos en la interpre- tación estas normas, razón por la cual la UCSP va a publicar una Guía de Apli- cación de las Órdenes, donde se pre- tende clarificar, detallar y explicar los puntos más relevantes para su aplica- ción, e igualmente un documento de “Preguntas frecuentes” en el que se responden las dudas que se le han planteado a la Unidad. Consultas destacadas De todas las consultas y dudas que nos han llegado, me gustaría resaltar un par de ellas que, como fabricantes, son claves para nosotros y nuestro propio cumplimiento de las Órdenes. Los certificados de producto son el argumento que levanta mayores dudas: ¿cuáles son válidos? ¿Qué de- ben incluir? Según lo que se menciona en la Or- den INT/316/2011 sobre el funciona- miento de los sistemas de alarma en el artículo 3, “los productos deberán estar fabricados con arreglo a las nor- mas UNE o UNE-EN 1 y contar con la evaluación de la conformidad de or- ganismos de control acreditados, por las entidades de acreditación autori- zadas en cada uno de los países de la Unión Europea, de acuerdo con la Norma 45011”. Es decir, que los elementos que componen un sistema de seguridad deberán estar probados y certificados por entidades correctamente acredita- das para ello. La gran duda surge ante la afirmación de “correctamente acre- ditado”. Ante un certificado, hay que verificar que el laboratorio que ha rea- lizado las pruebas, en la descripción de sus competencias, incluya que está acreditado por la entidad nacional acreditadora de su país, para realizar los test que se indican en la EN5013X correspondiente. Otro punto impor- tante que hay que tener en cuenta es que el hecho de que un laborato- rio esté acreditado para hacer los test de un infrarrojo pasivo, por ejemplo, no implica que lo esté también para hacer los de una sirena; cada equipo tiene un estándar de referencia que se debe incluir en las competencias del laboratorio. Del mismo modo, la agencia certifi- cadora, que es quién emite el certifi- cado (ningún otro organismo tiene la potestad de emitir certificados), debe estar correctamente acreditada por la entidad nacional de acreditación del país para certificar productos de acuerdo con la norma EN correspon- diente. Por ello, en todo certificado tendremos el sello de dicha entidad, que autoriza a esta agencia certifica- dora (DAKKS-Alemania, COFRAC-Fran- cia, RVA-Holanda, ENAC-España…). Otro elemento impor tante de un certificado es la fecha de validez. El proceso de certificación incluye la au- ditoría de producción y muestras del mercado, razón por la cual el certifi- cado es válido hasta la siguiente audi- toría, donde se renueva siempre que los test no muestren ninguna no-no conformidad con la norma referida. Otro tema importante que se plan- tea son las normas EN aplicables. En primer lugar, haciendo de nuevo re- ferencia a las Órdenes, como he men- cionado antes, en el artículo 3 de la Orden de alarmas se indica que se- rán de aplicación las normas UNE o UNE-EN correspondientes cuando se 1 UNE: Una norma española. UNE-EN: la versión oficial en español de las normas europeas. 2 AENOR: Asociación Española de Normalización y Certificación. El objetivo que persiguen las Órdenes Ministeriales es conseguir la profesionalización y racionalización del sector de la Seguridad Privada en España
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