Seguritecnia 378
SEGURITECNIA Septiembre 2011 111 Protección contra incendios vos de protección, siempre con carácter de mínimos, no resultan tan obvios ni fáciles de fijar y conseguir por los dise- ñadores, ni de aceptar por los técnicos de las administraciones que deben in- formarlos, sin una sólida formación por parte de ambos en Ingeniería de PCI. La legislación española en materia de protección contra incendios sería bas- tante aceptable si su aplicación corriese siempre a cargo de profesionales debi- damente formados en Ingeniería de PCI, como ocurre en otros países de nuestro entorno socioeconómico. El Código Técnico de la Edificación (CTE) se define a sí mismo como una norma que permite el diseño basado en prestaciones, lo que significa que el técnico proyectista puede plantear so- luciones alternativas a aquellas prescrip- tivas que ofrece de forma directa el có- digo para su cumplimiento. No alcanzo a comprender cómo desde el Gobierno se promulga un código de esta natura- leza y se deja sin impulsar la educación y regulación de ingenieros de PCI. A la hora de establecer los requisi- tos prescriptivos, el CTE habla de con- ceptos tan amplios como el de “extin- ción automática”, término en el que el redactor del código parece considerar que prestan la misma eficacia y fiabili- dad los sistemas de supresión, control o extinción, conceptos diferentes, o sis- temas de características tan dispares y con prestaciones y grados de confiabi- lidad tan distantes como los rociadores automáticos o los sistemas de supresión por gas o agua nebulizada. El Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos In- dustriales (RSCIEI) es más preciso a la hora de especificar los requisitos pres- criptivos para cada tipo de estableci- miento industrial en función de su tipolo- gía constructiva, condiciones de entorno y riesgo de incendio en base a carga ca- lorífica, energía de activación, etc. Aún así, inevitablemente, en su artí- culo 1 el RSCIEI ofrece al técnico dise- ñador del sistema de PCI optar por so- luciones alternativas que provean “se- guridad equivalente”. Es evidente que pretender simplificar la enorme diver- sidad y complejidad del mundo indus- trial en un método tan sencillo de apli- car para el diseño de las medidas de PCI resulta poco menos que imposible. El tercer reglamento, que afecta por igual al mundo de la edificación como al industrial, es el Reglamento de Insta- laciones de Protección Contra Incen- dios (RIPCI) , que se encuentra en la ac- tualidad en revisión por parte del Mi- nisterio de Industria. El RIPCI regula las condiciones que deben cumplir los componentes de los sistemas contra incendios y las autori- zaciones a las empresas que están lici- tadas para realizar y mantener las insta- laciones, además de hacer obligatorio el mantenimiento de las instalaciones de PCI y el cumplimiento de un con- junto de normas UNE (unas armoniza- das con Europa y otras no) que elabo- ran los comités técnicos de Aenor CT12 y CT23, cuya secretaría corre a cargo de Tecnifuego-Aespi. Este reglamento parece tener por ob- jetivo velar por el buen hacer de las empresas de protección contra incen- dios que fabrican, instalan y mantienen los sistemas de PCI y, en consecuencia, para que los sistemas de este tipo que deben instalarse a requerimiento del CTE y del RSCIEI en edificios e industrias faciliten los niveles de protección ade- cuados a los mismos, así como que esos niveles permanezcan vigentes a través del mantenimiento, que es obligatorio y que deben efectuarlo también las em- presas autorizadas por las prescripcio- nes del RIPCI. ¿Resulta satisfactorio este sistema le- gislativo, técnico y mercantil para pro- porcionar niveles adecuados de segu- ridad contra incendios a nuestros edifi- cios e industrias? En mi opinión, no. El responsable de la seguridad con- tra incendios en cualquier entorno es el titular de la actividad o el propie- tario, que es quien genera el riesgo y quien debe mitigarlo a través de medi- das adecuadas, diseñadas e implanta- das de acuerdo con el estado del arte en cada momento, y no agazaparse tras un entramado legal y mercantil que puede proteger a los que legislan y sa- tisfacer a los que viven de ello, pero que no garantiza la seguridad ni a los ciuda- danos ni a sus bienes. Y la solución pasa por el reconoci- miento y regulación de la Ingeniería de PCI, de la misma forma que un sistema de sanidad solo funciona con médicos y no únicamente con farmacéuticos. S La legislación española en la materia sería bastante aceptable si su aplicación corriese siempre a cargo de profesionales formados en Ingeniería de PCI
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