Seguritecnia 378
26 SEGURITECNIA Septiembre 2011 Protección de Infraestructuras Críticas puesto que el espíritu de la normativa PIC se basa en la confianza mutua y en la confidencialidad de la información que se comparte, en aplicación de la "asociación público-privada" que debe imperar en esta materia. La colabora- ción con y entre todos los operado- res es vital en un ámbito tan globali- zado e interdependiente como el que nos ocupa, debiendo ser todos cons- cientes de los servicios esenciales que se ofrecen a la sociedad y de la impor- tancia de asegurarlos. Aún así, en caso de incumplimiento de las obligaciones que establece tanto la Ley como su desarrollo nor- mativo, podrán ser aplicables en la mayor parte de los casos los distin- tos regímenes sancionadores sectoria- les y eventualmente la normativa exis- tente en materia de Seguridad Privada y Protección Civil. - Las tres vías de actuación con que cuenta el centro que usted dirige son: la legislación, la cooperación y la creación de un sistema de protec- ción de IC con medidas y planes diri- gidos a ello. La primera está materia- lizada desde el mismo arranque, en 2004, de la Estrategia Global sobre Protección de Infraestructuras Críti- cas y el Programa Europeo de Protec- ción de Infraestructuras Críticas (PE- CIP) y posterior trasposición de la Di- ¿cuál va a ser la inversión que va a realizar la Administración en la PIC, a corto, medio y largo plazo para las IC que gestiona? Eso debería usted preguntárselo a las diferentes administraciones que gestionan infraestructuras críticas. A priori, las obligaciones establecidas a los operadores por parte de la norma- tiva PIC son idénticas, independiente- mente de que los operadores sean pú- blicos o privados, por lo cual el cum- plimiento es igualmente imperativo. En cualquier caso, la mayoría de las infraestructuras bajo gestión de las di- ferentes administraciones está muy concentrada sectorialmente y, en su mayor parte, están sujetas a regulacio- nes específicas (véase el caso de los puertos y aeropuertos, por ejemplo) que les obliga a tener implantados una serie de planes de seguridad, au- toprotección, emergencia, etc. En este sentido, el esfuerzo económico en la mayoría de los casos (como en tantos otros de instalaciones gestionadas por empresas privadas) está ya en buena parte realizado, debiendo, eso sí, ade- cuarse a la normativa PIC en la parte que les corresponda. - El Reglamento no especifica san- ciones, tampoco hay ningún órgano similar a la Agencia Española de Pro- tección de Datos (AEPD), con po- der controlador y sancionador en el cumplimiento. Además, de la con- sabida repercusión social y nacio- nal, ¿qué ocurriría en caso de que un gestor privado no implantase las medidas, políticas y planes corres- pondientes que marca la Ley PIC? Es cierto que el Reglamento que de- sarrolla la Ley PIC y ésta misma no establecen un régimen sancionador, ción de las Infraestructuras Críticas que consagra la Ley 8/2011. Además, el CNPIC mantiene numero- sos foros y grupos de trabajo informa- les con empresas e instituciones priva- das, en razón a la materia a tratar; en- tre ellas, se ha estado trabajando en el seno de un grupo informal formado por una serie de empresas y organi- zaciones públicas y privadas que han aportado su experiencia para llevar a cabo la elaboración de los borradores de contenidos mínimos de los distintos planes creados por la Ley 8/2011 y su desarrollo normativo. - Si ha habido dicho acercamiento al sector privado desde el inicio, ¿por qué cree que se ha criticado tanto el que ustedes no hayan contado lo suficiente con los profesionales de las principales infraestructuras españolas, con los que se ven abocados a trabajar? Bueno, eso depende de los profesiona- les a los que ustedes hayan tenido ac- ceso, y en cualquier caso la generaliza- ción de su pregunta se me antoja un tanto exagerada. Yo les puedo decir que hemos trabajado mano a mano con re- presentantes de empresas españolas de primer nivel, con los ministerios respon- sables sectorialmente y con un buen número de organizaciones públicas y privadas y no hemos detectado más crí- tica que aquella constructiva con el fin de erigir un sistema que está destinado a ser no "el sistema del CNPIC", sino el de todos nosotros; en ello seguimos tra- bajando y tenemos la puerta abierta a todo tipo de observaciones, colabora- ciones, propuestas y, por supuesto, críti- cas, pero eso sí, constructivas. - El 20 por ciento de las IC están en manos públicas y, para dar ejemplo, Ficha personal Fernando Sánchez Gómez es el direc- tor del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (CNPIC), organismo dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Es oficial de la Guardia Civil (Carrera Superior Militar) y diplo- mado de Estado Mayor. Ha desarro- llado sus funciones en los últimos años en el campo de la Seguridad de Infraestructuras e Instalaciones de carácter estratégico (ámbito f ísico), tanto en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, Dirección Adjunta Operativa (Estado Mayor), como en su cargo actual. "Hemos trabajado mano a mano con representantes de empresas españolas de primer nivel y no hemos detectado más crítica que aquella constructiva"
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