Seguritecnia 378
54 SEGURITECNIA Septiembre 2011 Protección de Infraestructuras Críticas C ada Estado de la Unión Eu- ropea ha desarrollado leyes y regulaciones con el objeto de prever, detectar y proteger a la po- blación de los riesgos que la amena- zan. En los últimos tiempos, la preocu- pación ha sido creciente como resul- tado de la globalización y del impacto del terrorismo internacional. Se ha es- tudiado y se ha puesto en evidencia la interdependencia entre las infraes- tructuras y hemos visto cómo un fenó- meno que acontece en las antípodas de nuestro país afecta de forma impla- cable al desarrollo de nuestras activi- dades. El impacto de los terremotos de Japón y el posterior tsunami que afectó a la central nuclear de Fukushima, ade- más de los efectos directos del desas- tre, han repercutido también en otros sectores esenciales, como es el sumi- nistro mundial de componentes elec- trónicos, esenciales y no intercambia- bles, y ha provocado una distorsión en los sistemas de producción en todo el mundo. El hecho de la gran interdependen- cia de las infraestructuras provoca que una “interrupción –incluso de corta du- ración y debida bien a causas naturales o técnicas, bien a ataques deliberados– podría tener graves consecuencias en los flujos de suministros vitales o en el funcionamiento de servicios esencia- les, además de provocar perturbacio- nes y disfunciones graves en materia de seguridad…” (Cita del preámbulo de la Ley 8/2011 de 28 de abril). Con la entrada en vigor de la Direc- tiva 2008/114/CE, que exige la identifi- cación y designación de las infraestruc- turas críticas (IC), se pone en marcha un proceso de coordinación europea en este ámbito. La ley 8/2011 de 28 de abril establece las estrategias y es- tructuras adecuadas que permiten di- rigir y coordinar las actuaciones que se precise. Determina la adopción de pla- nes de actuación en el ámbito nacio- nal, para sectores estratégicos, para los operadores, específicos y de apoyo. El Reglamento de Protección de In- fraestructuras Críticas fue aprobado por el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, que surge como mandato de la Ley 8/2011. Entre otras cosas, dicho re- glamento crea el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, entre las que la ley incluye las relativas a la Ad- ministración, el espacio, la industria nuclear, la química, la investigación, re- cursos como agua y energía, la salud, las tecnologías de la información, el transporte, la alimentación o el sistema financiero y tributario. Pero, ¿está relacionada la protección contra incendios con los planes de protec- ción en infraestructuras críticas? Es más, ¿existen elementos objetivos en la PCI que estén orientados a salvaguardar la protec- ción de este tipo de instalaciones? En el artículo 29 del reglamento, se exige la compatibilidad de los planes específicos del sector con otros pla- nes existentes. Aquí encontramos la conexión con los códigos y reglamen- tos propios de la PCI y, en concreto, de la detección de incendios. En este artí- culo del reglamento se encuentra una referencia explícita al Código Técnico de la Edificación o a la Norma Básica de Autoprotección. En cuanto a la protección contra in- cendios, no se ha definido requisito es- pecífico alguno salvo aquéllos que se deriven del análisis de riesgo propio de la instalación y que en estos casos se antoja imprescindible. Una posible conclusión de dicho análisis aconseja- ría sin lugar a dudas un nivel de seguri- dad y fiabilidad superiores a los están- dares previstos para otras instalaciones y desprenderse que son precisos siste- mas redundantes o tecnologías supe- riores (bien por su fiabilidad, bien por su sensibilidad). ¿Cuáles son las instalaciones ob- jeto de la ley? Como consecuencia de la promulgación de ésta y del regla- mento posterior, se define el Catálogo de Infraestructuras Críticas, que com- prende más de 3.500 instalaciones e infraestructuras sensibles dentro de las siguientes áreas estratégicas: ▪ Energía (centrales y redes de energía) ▪ Industria nuclear ▪ Tecnologías de la información y las comunicaciones ▪ Transportes (aeropuertos, puertos, instalaciones intermodales, ferroca- rriles y redes de transporte público, sistemas de control del tráfico) ▪ Suministro de agua (embalses, alma- cenamiento, tratamiento y redes) Protección contra incendios y evacuación en infraestructuras críticas Lluís Marín / Director de Marketing y Calidad de Honeywell Life Safety Iberia Las reglamentaciones en materia de PCI no han sido desarrolladas teniendo en cuenta los efectos de un ataque deliberado ni pensando en la continuidad
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