Seguritecnia 380

76 SEGURITECNIA Noviembre 2011 Seguridad en Entidades Financieras Seguridad en Entidades Financieras Reubicación de controles de acceso La consulta viene referida a la viabilidad de cambiar la ubicación de los contro- les de acceso que en la actualidad están instalados en oficinas bancarias y que, con motivo de su cierre, consecuencia de las distintas circunstancias originadas por la situación actual de ese sector, pretenden ser reutilizados en aquellas otras que, teniendo ya una de las tres medidas obligatorias exigidas, quieren reforzar su seguridad con estos otros elementos de seguridad física, denomi- nados controles de accesos. El Real Decreto 1364/1994, de 9 de di- ciembre, por el que se aprueba el Re- glamento de Seguridad Privada, en el apartado 1.e) de su artículo 120 recoge los controles de accesos y sus carac- terísticas, remitiendo al desarrollo del mismo para la determinación de los niveles de resistencia, blindajes, de su construcción. La Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspec- tos en materia de medidas de seguridad en cumplimiento del Reglamento de Se- guridad Privada, en su apartado sexto determina los niveles de resistencia de los blindajes en los referidos controles de accesos, que son los que venían contem- plados en las normas UNE y que, a partir de la entrada en vigor de la nueva Orden de Medidas, serán sustituidas por nor- mas europeas EN ya adaptadas a la legis- lación española y que se corresponden con las UNE EN 1063 y 356, que regulan respectivamente los niveles de resisten- cia de los cristales blindados al impacto de bala y al impacto manual, y en la que también se incorpora la UNE EN 1627, que recoge las características que deben cumplir las puertas opacas y los marcos que las deban de soportar. Respondiendo de forma concreta a esta consulta y dado que la reubica- ción de estos elementos de seguridad física parte de la base de que ya cum- plían, cuando fueron instalados, con las medidas de seguridad exigidas en ese momento, así como que la función que pretenden cumplir no es sino reforzar y mejorar las medidas ya existentes en la oficina bancaria donde se vayan a insta- lar, no se considera que exista ningún in- conveniente para la realización de estas instalaciones. Oficinas de agentes financieros En primer lugar, conviene recordar que a lo largo de los últimos años se han emi- tido, tanto por parte de esta Unidad Cen- tral como de la Secretaría General Téc- nica, numerosos informes en los que se expresaban las razones por las que siempre se han venido considerando las agencias financieras como entidades de crédito a efectos de aplicación de medi- das de seguridad. En uno de los últimos informes emiti- dos por esta Unidad, en noviembre del pasado año, se recogía lo siguiente: “El marco legal, Real Decreto 1245/1995 de 14 de julio del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se regula la crea- ción de bancos , la actividad transfron- teriza y otras cuestiones relativas al ré- gimen jurídico de las entidades de cré- dito , incluye en el punto primero de su artículo 22 a los agentes de las entida- des de crédito, al decir que ‘a los efec- tos del presente artículo se consideran agentes de entidades de crédito las per- sonas físicas o jurídicas a las que una en- tidad de crédito haya otorgado pode- res para actuar habitualmente frente a la clientela en nombre y por cuenta de la entidad mandante, en la negociación o formalización de operaciones típicas de la actividad de una entidad de crédito”. Es el legislador el que, por razón de la materia, incardina a este tipo de agen- cias como figura relacionada con el tráfico bancario, reconociéndoles en su norma- Fusiones de entidades de crédito (II) Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía En el presente artículo, la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) del Cuerpo Nacional de Policía da respuesta a las consultas presentadas por la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y la Asociación Española de la Banca (AEB) acerca de la forma en que han de aplicarse las nuevas Órdenes Ministeriales en las entidades finan- cieras, tras los diferentes procesos de fusión que se están llevando a cabo en el sector. La UCSP publicó en enero la primera parte de este informe –que Seguritecnia incluyó en su número de marzo de 2011– y el texto que se adjunta a continuación corresponde a la segunda.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz