Seguritecnia 380
78 SEGURITECNIA Noviembre 2011 Seguridad en Entidades Financieras Seguridad en Entidades Financieras b) En estos casos, como se trata de dis- pensadores o cajeros ya implantados, será necesario que se justifique su an- terior instalación, bien directamente o bien a través de la respectiva Uni- dad territorial. Cajeros automáticos desplazados Respecto a la exigencia, desde el mo- mento en que entre en vigor la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre me- didas de seguridad privada, de que los cajeros automáticos desplazados cuen- ten entre sus medidas obligatorias con un sistema de grabación de imágenes, tendríamos que a partir del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de fe- brero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que regula las medidas de seguridad con que deben contar los es- tablecimientos e instalaciones industria- les, comerciales y de servicios para pre- venir la comisión de hechos delictivos cuando generen riesgos directos para terceros o sean “especialmente vulnera- bles”, como puede ser este caso. Además de lo anterior, conviene re- cordar que los denominados cajeros desplazados tienen la consideración de oficinas bancarias y, como tales, sí esta- rían obligados a disponer de esta me- dida de seguridad en los términos esta- blecidos en la Disposición Adicional Pri- mera de la mencionada Orden 317/2011, siempre teniendo en cuenta las posibles excepciones previstas en el apartado 4.3 del artículo 122 del Reglamento de Seguridad Privada, que dice: “Cuando se instalen en el interior de edificios, locales o inmuebles, siempre que és- tos se encuentren dotados de vigilan- cia permanente con armas, los cajeros automáticos quedan exceptuados del cumplimiento de las anteriores medidas de seguridad, y únicamente se exigirá que estén anclados al suelo o al muro cuando su peso sea inferior a 2.000 kilo- gramos”. También habría que considerar las excepciones recogidas en el artículo 125 del mismo texto legal. Según cálculos estimados, la situa- ción actual de los cajeros desplazados en cuanto a número y tipo (dentro de perímetro interior de edificios o en es- b) Utilizar recicladores y dispensadores que se encuentran dentro de su vida útil y que deban ser reubicados por cie- rre o traslado de las oficinas operativas en las que se encontraban instalados. En estos casos, y según el “Informe sobre aspectos relativos a libros de re- gistro y dispensadores de efectivo” de la UCSP, de 14 de marzo de 2011, los dis- pensadores podrán ser utilizados dentro de su vida útil durante diez años, plazo en el que podrán ser instalados en ofici- nas de la misma entidad o grupo resul- tante de las fusiones. Se entiende que las anteriores máqui- nas, cuando deban ser reinstaladas se- gún los criterios de la nueva Orden Mi- nisterial en vigor, podrán contar con la instalación de las mismas características que en las condiciones actuales. En conclusión, y a efectos de actuación práctica, puede confirmarse respecto de las posibles dudas planteadas que: Es posible la instalación de los equipos que se tengan en almacén pendientes de instalar, en las condiciones ya men- cionadas. Es asimismo posible la reinstalación de los recicladores y dispensadores mien- tras tengan vida funcional y aunque no se disponga de la certificación de nivel de resistencia de nivel 4 ni de un docu- mento de validación de esa instalación en la ubicación anterior. En definitiva, se va a aplicar el mismo criterio que se dio en su día cuando en los cajeros automáticos se incluyó el ni- vel 4 de resistencia con carácter obliga- torio, en que se permitió reubicar los que se tenían instalados o en almacén. Respecto de la reubicación de los dis- pensadores y cajeros automáticos que ya estuvieran instalados antes de la en- trada en vigor de las nuevas Órdenes, se mantendrán criterios similares a los que se utilizaron con los cajeros auto- máticos, es decir: a) Podrán ser utilizados durante su vida útil en cualquiera de las oficinas de la misma entidad financiera o de las que hubieren resultado de los proce- sos de fusión que se han ido produ- ciendo en los últimos meses. de los posibles impedimentos existen- tes, sirviendo, además, como una forma práctica de unificación de criterios. En el resto de los supuestos, es decir cuando el agente financiero tenga su oficina en la vía pública de forma similar a cualquier otra oficina bancaria y ma- neje fondos, independientemente de las cantidades que pueda custodiar o manejar, deberá adaptarse a la norma- tiva vigente como establecimiento obli- gado que resulta ser. Recicladores y dispensadores En relación a estos elementos, existen varias circunstancias en las que puede ser necesario: a) Utilizar máquinas que, habiendo sido adquiridas previamente a la entrada en vigor de las nuevas normas, se en- cuentren pendientes de instalación y que, si bien son propiedad de las en- tidades, una vez vigentes las Órdenes no cuenten con autorización previa de funcionamiento y no dispongan de los certificados del nivel de resistencia que exigibles por las inspecciones po- liciales a partir del 18/8/2011. En estos casos, únicamente se acep- tará la instalación con fecha posterior a la entrada en vigor de de la Orden INT/317/2011, sobre medidas de seguri- dad privada, de 18 de febrero de 2011, de aquellos dispensadores/reciclado- res de efectivo que hubieran sido ad- quiridos con anterioridad a la publica- ción de la misma. A pesar de ello, y con la finalidad de evitar cualquier duda que pudiera plantearse al respecto, sería aconseja- ble que estos dispositivos se instala- ran –al menos en su mayoría– antes de la entrada en vigor de la nueva Or- den, mientras que el resto se hiciera, en la medida de lo posible, en aque- llas oficinas que cuenten ya, como viene siendo habitual en algunas en- tidades, con alguno de las otros dos medios alternativos que ofrece el artí- culo 120 del Real Decreto 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y que suelen ser los controles individualizados de accesos.
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