Seguritecnia 380

Seguridad en Entidades Financieras Seguridad en Entidades Financieras SEGURITECNIA Noviembre 2011 79 De lo anterior se deduce que, cuando se trate de los cajeros contemplados de forma específica en el apartado 5 del mismo artículo 122, es decir, los que se instalan en espacios abiertos y no for- man parte del perímetro de un edificio, éstos, además de tener que estar prote- gidos por una cabina con las medidas exigidas, deberán contar con un sistema de captación y registro de imágenes. Por otra parte, también conviene des- tacar el artículo 125 del Reglamento de Seguridad Privada, que prevé la posibi- lidad de eximir de todas o alguna de las medidas exigidas en los artículos 120, 121, 122 y 124. Intentando resumir todo lo dicho, y al tratarse de unidades de almacenamiento de efectivo que deben disponer de siste- mas de alarmas conectadas a centrales receptoras de alarma (CRA), en virtud de las nuevas Órdenes Ministeriales dichos cajeros están obligados a contar con sis- temas de videograbación y televigilancia que permitan su verificación. Los cajeros desplazados suelen ubi- carse en el interior de otros edificios o complejos donde las posibilidades de instalación de sistemas eficaces de cap- tación y grabación de imágenes pue- den estar muy limitadas; al igual que lo están también las posibilidades de ve- rificación personal, dado que el acceso al interior de las instalaciones está ges- tionado por su titular, y no es potestad de la dirección de Seguridad de las en- tidades propietarias de los cajeros que se alojan en su interior disponer de au- torización ni de mecanismos para fran- quear el acceso, ni siquiera a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para suplir ambas necesidades de ve- rificación sería conveniente obtener una dispensa específica y general para los ca- jeros desplazados o, en su caso, disponer de sistemas alternativos, como se deter- mina para el caso de que dichos cajeros pudieran tener problemas en la ejecu- ción de los anclajes normalizados. Por ello resulta necesario aclarar lo si- guiente respecto a los cajeros automáti- cos desplazados que se encuentran ha- bitualmente en el interior de edificios de terceros: mencionado, siendo el apartado a el co- rrespondiente a equipos o sistemas de captación y registro de imágenes. Esto supone que si los cajeros despla- zados son oficinas bancarias, como se ha considerado hasta ahora, al ser “oficinas donde se custodien fondos”, tienen la obligación de contar con un sistema de captación y registro de imágenes. Ahora bien, el artículo 122 del regla- mento, en el apartado 3º de su punto 4 contempla, como motivo de su excep- ción a la exigencia de las medidas de seguridad mencionadas, los cajeros que estén instalados en edificios, locales o inmuebles que cuenten con un servi- cio permanente de vigilancia armada, que solo tendrán que ser anclados al suelo y únicamente si su peso es infe- rior a 2.000 Kg. Esta excepción específica sería apli- cable tanto para la obligación impuesta por el Reglamento y Orden menciona- dos como por la que se recoge en la dis- posición adicional primera de la misma Orden, que exige contar con un sistema de registro de imágenes a todos los es- tablecimientos obligados que entre sus medidas de seguridad física tengan que disponer de una unidad de almacena- miento de seguridad de las tratadas por la norma UNE 1143-1, es decir, a todo este tipo de establecimientos excepto las farmacias. pacios abiertos), arrojan una cifra total de 60.000 cajeros, en todas sus modali- dades, de los que unos 8.000 serían ca- jeros desplazados. Ni que decir tiene que, al margen de la posible repercusión económica (la di- ferencia de precio aproximada de un ca- jero con o sin cámara oscila entre 600 y 1.800 euros), las ventajas que puede re- portar la instalación de este sistema de seguridad en los cajeros desplazados desde el punto de vista de la investiga- ción policial y la seguridad ciudadana quedan fuera de toda duda, dado que a partir de su implantación en las oficinas bancarias y por la permanente informa- ción que sobre los autores de los diferen- tes tipos de delitos de los que han sido objeto estos establecimientos, tales gra- baciones han estado y están proporcio- nando una valiosa información que a lo largo de los últimos años ha propiciado el esclarecimiento de numerosos delitos y la detención de sus autores. En cuanto a los periodos de adapta- ción, en principio, y en base a la norma- tiva que está vigente en este momento, todos los cajeros desplazados en los que no concurra la circunstancia de la excepción recogida en la norma debe- rían contar ya con un sistema de gra- bación de imágenes. Sin embargo, si la obligación viene como consecuen- cia de la Disposición Adicional Primera de la nueva Orden, que exige disponer de un sistema de registro de imágenes a todos los establecimientos obligados que entre sus medidas de seguridad fí- sica tengan que contar con una uni- dad de almacenamiento de seguridad, dispondrían de un plazo de dos años para su instalación, en virtud del párrafo segundo de la disposición transitoria única de esta misma Orden. Por lo que se refiere a las posibles cir- cunstancias de exención, en primer lugar, el capítulo II, Medidas de seguridad espe- cíficas en las entidades de crédito, de la Orden INT/317/2011 recoge en su punto 1 la obligación que tienen todas aque- llas oficinas donde se custodien fondos o valores de contar con las medidas de los apartados a, b, c y f del artículo 122 del Reglamento de Seguridad Privada antes

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