Seguritecnia 380
80 SEGURITECNIA Noviembre 2011 Seguridad en Entidades Financieras Seguridad en Entidades Financieras que no cumplan con grado 4 según UNE-EN 1143-1, pueden conservarse du- rante toda su vida útil y no deberían ser obligatoriamente sustituidas en el plazo de 10 años. Con referencia a las cajas fuertes, tampoco existirá inconve- niente, siempre y cuando se cuente con documentación que garantice que re- únen los niveles de resistencia, es decir, el grado IV y el resto de las caracterís- ticas que este estándar lleva implícitas en cuanto al número y tipo de las cerra- duras, dado que esta exigencia viene ya recogida desde hace catorce años, con la publicación en abril de 1997 de la Or- den de Medidas de Seguridad. Caja auxiliar en patio de operaciones Según la normativa vigente, se deberá disponer en el cajón superior de un dispositivo interno de bloqueo sobre el que solo se pueda actuar remota- mente, conectado al sistema de alarma y que permita su apertura únicamente en caso de avería del dispensador. La cuestión que se plantea de la lite- ralidad de la normativa es si, cuando se haya detectado la avería del dispensa- dor, sólo se puede abrir desde la recep- tora de alarma o si también es posible proceder a la apertura del cajón desde un centro de control que no sea nece- sariamente una CRA. En este sentido, se plantea la duda de si la gestión de ese mecanismo puede realizarse indistinta- En lo que se refiere a las medidas de seguridad de los cajeros desplaza- dos ubicados en espacios abiertos, és- tas vienen recogidas en los artículos 122 del RSP y en el punto 4 del Art. 14 de la Orden 317 de medidas. En ellos se contemplan, entre las medidas de seguridad, físicas y electrónicas de las que deben disponer, la instalación de una cabina protegida donde el cliente pueda acceder para su seguridad en el momento de la extracción de efectivo, así como de un sistema de captación y registro de imágenes que en este caso, y por la ubicación y características de éstos, será obligatoria en todos los su- puestos. Cajas fuertes El 14 de marzo de 2011 se publicó un “Informe sobre aspectos relativos a li- bros de registro y dispensadores de efectivo” que, en el punto “Adecuación de los dispensadores/ recicladores de efectivo”, entre otras cosas decía: “per- mitir el traslado de los dispensadores ya instalados, dentro de un mismo grupo bancario o entre los integrantes de una fusión de cajas de ahorro”, con una serie de condiciones. A este respecto, se plantea la duda de si sería preciso confirmar que este cri- terio se puede aplicar a las cajas fuer- tes existentes con grado 4 o sin grado. Y, asimismo, al igual que en el caso de los recicladores, si las cajas fuertes, aun- ▪ Que con carácter general no son de aplicación los criterios de captación de imágenes. En principio, los cajeros des- plazados, al tener a todos los efectos la consideración de oficinas bancarias, estarían todos obligados a contar con un sistema de captación y registro per- manente de imágenes conectado con la central de alarmas que les preste servicio. Pero al poder existir notables diferencias de seguridad entre los dis- tintos lugares en que estén ubicados unos y otros, se prevé la posibilidad de dispensas, que dependerán en cual- quier caso de las condiciones del sitio en que se instalen éstos. ▪ Que tampoco se les aplican los crite- rios de verificación, envió de acudas, etc. si se encuentran en el interior de una propiedad ajena. Respecto a los sistemas de verificación de las posi- bles señales de alarma a que dieran lugar, al ser éstos considerados como bienes muebles, debido a sus espe- ciales características se podrán utili- zar los procedimientos previstos en los artículos 16 y 17 de la Orden INT 316/2011 de alarmas para este tipo es- pecífico de supuestos, en caso de no ser posible realizar la verificación por los métodos habituales. Por parte de esta Unidad se consi- dera sumamente recomendable la ins- talación de sistemas de grabación, dada la importancia que están suponiendo para la seguridad en general y para la policía en particular las imágenes que se captan a diario en las oficinas ban- carias, considerando suficiente motivo para exigir una medida de estas carac- terísticas, que además de ser ya obliga- toria antes de entrar en vigor las nue- vas órdenes, va a suponer un paso más en la función esencial que motivó en su momento su inclusión como exigencia en estos establecimientos. Por otra parte, se plantea la duda de si la cabina para la protección de los caje- ros a que se refiere el artículo 14.4 de la Orden debe permitir el acceso del usua- rio a ella, de manera que éste pueda operar en el cajero desde el interior de la misma.
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