Seguritecnia 380
82 SEGURITECNIA Noviembre 2011 Seguridad en Entidades Financieras Seguridad en Entidades Financieras Norma UNE-UN 50131 Dado que las oficinas bancarias están en constante proceso de adecuación, man- tenimiento e incorporación de nuevos equipos de gestión y custodia del efec- tivo, existe la duda de cómo debe ac- tuarse a partir de la entrada en vigor de las nuevas Órdenes Ministeriales cuando pueda ser necesaria la incorporación o sustitución de alguno de los dispensado- res, cajeros automáticos, cajas fuertes u otro de los elementos sujetos a informa- ción o inspección policial. Pudiera darse el caso de que por ha- ber sustituido un simple elemento de la instalación se pudiera requerir la expe- dición del correspondiente certificado de grado de seguridad de ésta, lo que supondría que toda ampliación, modi- ficación o sustitución en los sistemas electrónicos de seguridad o de cual- quiera de sus componentes discretos pueda requerir la sustitución de todos los equipos de la misma, empezando por el panel de alarmas, para que pu- diera ser considerado acorde a la legis- lación (Grado 3) y así poder expedir el certificado correspondiente para la ins- pección policial. Por ello, resulta necesario confirmar que la sustitución de un elemento no su- pone la necesidad de cambiar el resto de equipos de una instalación. Única- mente los elementos que se sustituyan o añadan a un sistema ya instalado de- ben cumplir los requisitos de la nueva normativa y acreditar su grado de segu- ridad. Solo en los casos en que se realice una instalación nueva o que se sustituya la anterior sería necesario cumplir los re- quisitos de las nuevas Órdenes y, entre ellos, la certificación emitida por la em- presa instaladora del grado de seguridad de todo el sistema. Unidad de almacenamiento La disposición adicional primera, junto con la transitoria única de la misma Or- den, establecen para los establecimien- tos obligados a disponer de una uni- dad de almacenamiento de seguridad un plazo de dos años para adecuarse. En cambio, los establecimientos obligados tienen un plazo de adaptación de 10. rior de la sucursal, en lugares no vi- sibles por el público; y el sistema de protección contra robo de los sopor- tes de las imágenes ha de tener acti- vado, durante el horario de atención al público, un retardo para su acceso de como mínimo 10 minutos, que podrá ser técnico cuando se trate de sistemas informáticos, y físico o elec- trónico cuando sea videograbación. 2. El sistema de retardo podrá ser sus- tituido por una llave de apertura del lugar en que se encuentre el equipo, que estará depositada en un ele- mento contenedor que cuente con el mismo tiempo de retardo. 3. Estos equipos de registro de imáge- nes deberán, además, estar conec- tados permanentemente al sistema de seguridad de la entidad, de forma que puedan ser utilizados como ele- mento de verificación por la central de alarmas autorizada a la que estu- vieran conectados, de conformidad con lo previsto en la normativa so- bre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguri- dad privada. Compartimentos de clientes La Orden Ministerial sobre medidas deja claro que las medidas de seguridad exi- gibles a las cámaras acorazadas y cajas fuertes de compartimentos de alquiler lo son para aquellas oficinas en las que se implante este servicio a partir de la en- trada en vigor de la nueva norma. Exis- ten, sin embargo, oficinas en funciona- miento con cajas fuertes antiguas, ante- riores al año 1997, e igualmente cámaras acorazadas anteriores a la misma fecha que, habiendo sido reforzadas en pare- des, suelos y techo, disponen en su in- terior de compartimentos de clientes sin un nivel de resistencia certificado. Como ocurre en el caso de las cajas fuertes, es posible conservar los com- partimentos de alquiler durante toda su vida útil y que, por tanto, no es obli- gada su actualización en el plazo de 10 años, tanto para el cumplimiento de nivel de resistencia 4 en la caja o cámara como para el grado A en los compartimentos. mente desde la central receptora o por los empleados de la entidad obligada. Respecto a las cajas auxiliares o submostradores, se trata de que su apertura no dependa en ningún caso de la voluntad de los empleados sino de terceras personas, ajenas a la oficina, que serán las responsables de su control y correcta utilización. Asimismo, al es- tar conectados al sistema de alarma se consigue que en la memoria de even- tos de la central quede constancia de su puesta en funcionamiento, apertura y cierre, evitando con ello que sean uti- lizados indebidamente. La posibilidad de que la apertura del submostrador se realice de forma automática con la ro- tura del dispensador, sería cuestión de que a su vez el sistema empleado estu- viera conectado a la CRA, de forma que, aunque su apertura fuera automática y sin intervención directa de la central, quedara constancia de la misma en la mencionada memoria de eventos. Registro de imágenes Respecto al artículo 4.1 de la Orden, se plantea la duda de si el equipo destinado al almacenamiento y registro de imáge- nes de la oficina no debe estar obliga- toriamente ubicado en la oficina y, por tanto, podría darse el almacenamiento de forma remota desde otro punto dis- tinto al de la oficina. La norma obliga a que en cada ofi- cina exista un sistema protegido de gra- bación y registro de imágenes, evitando que el corte de las líneas de comunica- ción deje sin posibilidad de grabación las imágenes captadas. Las caracter íst icas exigidas vie- nen recogidas en el apartado 4 de la aún vigente Orden de 23 de abril de 1997, de medidas de seguridad. Igual- mente, también se recogen y concre- tan en la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, que en su en el artículo 4, ti- tulado “Equipos de registro de imáge- nes”, dice que: 1. La parte destinada a registro de imá- genes de los equipos o sistemas que se instalen en las entidades de cré- dito deberá estar ubicada, en el inte-
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