Seguritecnia 380
Seguridad en Entidades Financieras Seguridad en Entidades Financieras SEGURITECNIA Noviembre 2011 83 procedimientos técnicos de verificación secuencial, videoverificación y/o audio- verificación o por los supuestos que plantea la propia Orden en su artículo 12 apartados 1 y 3. A este respecto debería precisarse que subsiste la posibilidad de que los propios empleados de la empresa donde se da la alarma puedan llevar las llaves a dispo- sición policial en alarmas confirmadas. El servicio de custodia de llaves es una figura que ya viene contemplada en el artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada y que la norma atribuye como actividad de forma exclusiva a las centra- les de alarma, para que sea el personal de seguridad privada, es decir, vigilantes de seguridad, el que custodie y traslade las llaves al lugar donde se ha producido la alarma y facilite, en caso necesario, la entrada al interior del inmueble. La novedad que se ha incluido en la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, so- bre funcionamiento de los sistemas de alarma, concretamente en el apartado 4 de su artículo 10, es permitir legalmente la custodia y traslado por parte del per- sonal de la entidad, pero únicamente para casos en los que concurran las cir- cunstancias del apartado 4 del mencio- nado artículo, que dice: “En aquellos ca- sos en los que el lugar protegido estu- viera situado en una zona muy retirada, que dificultase o retrasase en gran me- dida la llegada del personal de seguridad encargado de la verificación de la alarma, de forma excepcional y con el conoci- miento de la autoridad policial compe- tente en esta materia, la custodia de lla- ves para facilitar el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrá recaer en personal de la entidad o empresa prote- gida que tenga su domicilio en un lugar cercano a la misma”. Por tanto, los empleados de la entidad podrán realizar, únicamente en los casos previstos, la custodia y traslado de llaves, pero nunca la verificación personal de las alarmas. Alarma confirmada Al regular el novedoso concepto de “Alarma confirmada”, el artículo 12.4 de la Orden establece que “también de- siendo válida la verificación mediante los procedimientos establecidos para todas las instalaciones, incluyendo las que no cumplan el Grado III, durante el plazo de 10 años del que se dispone para su ade- cuación. Y que, en consecuencia, la po- licía atenderá las alarmas como hasta ahora, aunque no se disponga de la ins- talación totalmente adaptada a las nue- vas exigencias. Respecto a los procedimientos de veri- ficación, como el resto de lo recogido en las Órdenes Ministeriales, entrarán en vi- gor el día 18 de agosto próximo; por lo tanto, serán los protocolos establecidos en ellas los que permitan determinar lo que la propia norma ha definido como “alarmas confirmadas”, lo que supondrá un elemento de seguridad y garantía ju- rídica para las empresas y los usuarios. Sin embargo, todas las comunicaciones realizadas a las Fuerzas de Seguridad se- rán siempre atendidas, independiente- mente de la forma de verificación que utilice la central de alarmas. Custodia de llaves Surgen dudas sobre la posibilidad de que sea el propio personal de la oficina afectada el encargado de realizar la cus- todia de las llaves (cosa que ya hacen), pero también el que acuda hasta la ofi- cina para permitir el acceso a las FCS, al menos en aquellos casos en los que se trate de alarmas confirmadas por los En este sentido, interesa confirmar que el plazo de 10 años es aplicable a las ins- talaciones ya existentes, con las excep- ciones que permiten la utilización de los elementos de seguridad en su vida útil, mientras que el plazo de dos años es aplicable a cualquier nueva instalación. Todos los establecimientos obligados, excepto las farmacias, tienen un plazo de dos años para conectar sus sistemas de seguridad a una central de alarmas e instalar un sistema de grabación y re- gistro de imágenes, así como otro de 10 para adaptar el resto de las instalaciones con las que ya cuenten al grado exigido para ellos. Las entidades de crédito, como parte de ese grupo, tienen la misma obliga- ción pero con la diferencia de que to- das ellas están ya conectadas a una cen- tral de alarmas y que, excepto algunas oficinas de poblaciones con menos de 10.000 habitantes, cuentan también con sistemas de grabación y registro de imá- genes, que tendrán que conectar al sis- tema de seguridad para su utilización por la CRA en los casos previstos. Por otra parte, también conviene des- tacar que las entidades financieras, aun- que del texto del apartado tercero de la Orden Ministerial de abril del 1997 de medidas parece deducirse que no se obligaba a tener sistemas de grabación de imágenes en poblaciones de menos de 10.000 habitantes, el contenido del ar- tículo 120 del Reglamento de Seguridad Privada deja claro que solo se les exime del cumplimiento de los apartados d y e, es decir, de la obligación de tener recinto de caja o control de accesos. Régimen transitorio para la Orden de Alarmas Dado que a la entrada en vigor de las Ór- denes Ministeriales existirán en explota- ción y conectados con las CRA sistemas grado 3 y otros que no disponen de tal categoría, es conveniente clarificar cuál será el procedimiento de verificación y confirmación de alarmas para cada uno de los casos a partir del próximo 18 de agosto de 2011. En concreto, es necesario confirmar que a partir del dicha fecha seguirá
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