Seguritecnia 380
84 SEGURITECNIA Noviembre 2011 Seguridad en Entidades Financieras Seguridad en Entidades Financieras diaria, como por ejemplo en el manejo de los dispensadores. A la vista de ello, y considerando que en el punto 5 del artículo 14 se esta- blece que “la no comunicación de una alarma real o el retraso injustificado en su transmisión una vez confirmada al ser- vicio policial correspondiente será siem- pre objeto de denuncia para su corres- pondiente sanción”, resulta necesario concretar que es posible por parte de las CRA la aplicación de los filtrados que tradicionalmente se vienen realizando con claves personales de verificación, así como extender y hacer más exhaustivo el filtrado de la generación de señales de atraco en origen, permitiendo a los de- partamentos de seguridad establecer mecanismos de alarma por omisión en la ejecución de sus tareas cotidianas. Resumiendo: en cualquiera de los sis- temas de activación voluntaria de los re- flejados anteriormente, la nueva Orden estima que son causa suficiente para considerar la alarma como confirmada y permite la posibilidad de llamar, sin nin- guna otra verificación, a las fuerzas poli- ciales para su intervención. Pero, como en el resto de los proce- dimientos de verificación que están re- cogidos en la mencionada Orden de Alarmas, cuando la central tenga dudas fundadas sobre la veracidad de la se- ñal recibida, necesitará utilizar otros de los procedimientos recogidos en el artí- culo 10 (“verificación personal”) y en el 11 (“actuaciones complementarias a la ve- rificación”) para que, a través de ellos o de cualquier otro que no contravenga la norma, le permitan asegurarse de la rea- lidad de la misma. Centros de control En la nueva Orden existen diferentes artí- culos que parecen imponer la obligación de que los sistemas de videograbación y televigilancia sean necesariamente ope- rados y gestionados por las propias CRA. A fecha de hoy, hay entidades que, ya sea por cuestiones estratégicas, comer- ciales, servicio, coste, protección de da- tos y/o gestión de las solicitudes de cola- boración policial, realizan esta tarea con personal de seguridad dependiente de la misma cuenta bancaria), el conjunto de todo ello supone un importantísimo trasiego de datos de transmisión de se- ñales, generadas por múltiples circuns- tancias y que necesariamente precisan una gestión de verificación previa a su tramitación a la policía. Según cálculos extraídos de las propias centrales receptoras, las señales recibidas por los operadores con la calificación de atraco producidas por los sistemas auto- máticos y manuales de las oficinas ban- carias, pueden estimarse en torno a las 45.000-50.000 señales mensuales . Para este escenario se plantea de ma- nera imprescindible y necesaria la veri- ficación personal vía teléfono entre el operador y el usuario acreditado (pala- bra clave). Sin embargo, consideramos que la eficiencia del procedimiento de recep- ción y tramitación de alarmas podría in- crementarse de forma muy importante, reduciendo a su vez los errores de tra- mitación y, por consiguiente, la ocu- rrencia de falsas “alarmas de atraco”, si se facilita la adopción de dispositivos de alarma por omisión, de modo que, me- diante un procedimiento discreto y ex- clusivo, al empleado se le permita dis- cernir desde la propia oficina situacio- nes críticas, como atracos o amenazas, de otras mucho más frecuentes y habi- tuales que se producen en la operativa berá ser considerada alarma confirmada la activación voluntaria de cualquier ele- mento destinado a este fin, tales como pulsadores de atraco o antirrehén, o có- digo de coacción mediante teclado o contraseña pactada”, lo que supone, como indica el artículo 13.1, que “las cen- trales de alarma tendrán la obligación de transmitir inmediatamente al servicio policial correspondiente las alarmas rea- les producidas” y que, “a efectos de su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, toda alarma confirmada, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, tendrá la consideración de alarma real”. Entre los sistemas de transmisión de atraco utilizados en las oficinas banca- rias, además de los reseñados, que son de accionamiento voluntario (pulsado- res, pedales, antirrehenes, códigos de coacción…), existe otra variedad de me- canismos con principios de funciona- miento diferentes que persiguen la no- tificación discreta e inmediata de situa- ciones de riesgo. Es el caso de las pinzas de billetes, que buscan que sea el propio delincuente el que active la alarma por desconocimiento del dispositivo en los cajones de trabajo de las cajas auxiliares en ventanilla; o las alarmas por omisión, que igualmente persiguen la transmi- sión de la alerta por el propio atracador, por ejemplo, cuando impide que se cie- rre la puerta del recinto blindado de caja o cuando obliga a la apertura del cajero automático por parte de la oficina. La existencia de diferentes dispositi- vos y variados mecanismos de acciona- miento, el hecho de que estas medidas deban estar al alcance de todos los em- pleados de la oficina y en todas las su- cursales, el elevado nivel de actividad en la atención al público y la casuística co- tidiana que se vive en este tipo de es- tablecimientos hacen que las probabili- dades de que se produzcan señales de atraco en las más variadas circunstan- cias (sucesos reales, averías, descuidos de usuario, fallos humanos…) sean altísimas. Si consideramos además el trata- miento por parte de las CRA de la alarma informática que se genera automática- mente por los dispensadores, reciclado- res (dispensaciones consecutivas contra
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