Seguritecnia 380
Seguridad en Entidades Financieras Seguridad en Entidades Financieras SEGURITECNIA Noviembre 2011 85 las centrales de alarma de uso pro- pio son las mismas que para sus cen- tros de control exige la norma a las empresas de seguridad autorizadas para recepción, verificación y trasmi- sión de alarmas. ▪ Por último, el punto 4 del artículo 12 de la Orden INT 314/2011 contempla la posibilidad de solicitar dispensa de algunas de las medidas de seguridad exigidas a las centrales de alarma de uso propio cuando el lugar donde se desarrolle la actividad cuente con otras medidas de seguridad físicas y electrónicas que permitan sustituir a las exigidas. Éste podría ser el caso de alguno de los centros de control con que cuentan algunas de las enti- dades financieras. Modificación del sistema de alarma A este respecto, se vuelve a plantear la duda de si durante los 10 años previstos por la Orden Ministerial para adecuar los sistemas existentes se ha de realizar una modificación o ampliación del sis- tema sólo debe adecuarse a los nuevos requisitos la modificación o ampliación. Como ya se ha dicho, únicamente los elementos que se sustituyan o aña- dan a un sistema ya instalado deben cumplir los requisitos de la nueva nor- mativa y acreditar su grado de segu- ridad. Exclusivamente en los casos en de una nueva central de alarmas de uso propio, bien para convertir en cen- tral de alarmas de uso propio un cen- tro de control o videovigilancia. En las centrales de alarma de uso pro- pio destacan las siguientes característi- cas: ▪ En primer lugar, no son consideradas por la normativa como empresas de seguridad y, por tanto, no podrán en ningún caso prestar servicios a terce- ros. Esto quiere decir que solo estarán autorizadas para dar servicio y conec- tar los sistemas de seguridad de cual- quier instalación que sea propiedad del titular que solicita y obtiene la au- torización. ▪ Deberán, además, contar con unas es- peciales características de seguridad, que vienen recogidas en el punto 2 del apartado Decimotercero del Capí- tulo Primero de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan deter- minados aspectos en materia de em- presas de seguridad, que la norma im- pone como sustitutorias de las que tie- nen los centros de videovigilancia, ya que éstas no están obligadas, para su atención de las alarmas y el control de los sistemas de videovigilancia, a utili- zar personal de seguridad privada, es decir, vigilantes. ▪ Las medidas de seguridad físicas y electrónicas que le son exigidas a los propios departamentos de Seguridad en lo que se viene denominando centros de control. Algunas de las entidades que disponen de CRA propia llevan a cabo estas dos funciones de manera combi- nada pero, del mismo modo, en un ám- bito de gestión interno. Debe señalarse además que en los centros de control donde se realiza la gestión de las imágenes grabadas y la vi- deovigilancia de las oficinas se requiere disponer de medios técnicos pero tam- bién de contratos con cláusulas de ce- sión en el tratamiento de datos perso- nalizados y que, de alguna forma, con la nueva Orden Ministerial pudiera ser obli- gada la cesión de la gestión de imáge- nes, impidiendo ejercer de manera di- recta el control del derecho a la intimi- dad de clientes y empleados. Por todo ello, se hace preciso confir- mar que los sistemas de grabación y los de televigilancia pueden ser operados y gestionados tanto por las propias CRA como por los centros de control de que dispongan las entidades, quienes infor- marían a las CRA sobre lo que se visua- lice desde los mismos. Esta dualidad es expresamente re- cogida en el documento “Centros de control o videovigilancia y centrales de alarma” (Segurpi 28), siendo lo razona- ble conservar la situación actual que per- mite a las entidades mantener el con- trol de sus imágenes, pero sin que las CRA pierdan la confirmación a través de las mismas cuando hayan de actuar en- viando a la policía. No obstante, del informe recogido en el Boletín Segurpri 28, al que hemos he- cho mención, conviene recordar los si- guientes puntos: ▪ A estos centros solo es posible conec- tar los sistemas de videovigilancia y seguridad comunes al edificio que se protege , estando prohibida por la norma la conexión de cualquier sis- tema diferente a los mencionados. El incumplimiento de esta premisa daría lugar a una infracción muy grave. ▪ La norma contempla la posibilidad de solicitar, cuando los titulares de las ins- talaciones lo consideren conveniente, una autorización, bien para la creación
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz