Seguritecnia 380
86 SEGURITECNIA Noviembre 2011 Seguridad en Entidades Financieras Seguridad en Entidades Financieras la misma, haciendo referencia a la per- manencia del motivo por el que fueron autorizados los servicios con armas. Cuestión distinta es extender la autori- zación con la que contaba una de las en- tidades fusionadas cuando éstas últimas no disponían de tales autorizaciones de servicios con armas para sus instalacio- nes. En estos casos, y precisamente por- que las autorizaciones van ligadas a la apreciación del riesgo concreto de las instalaciones, dicha pretensión de ex- tensión sería impropia, debiendo pro- cederse, en su caso, a solicitar autori- zación para estas instalaciones o una nueva autorización general que abar- que todas las dependencias de la enti- dad en las que se pretenda implantar este tipo de servicios. En cuanto a las autorizaciones de es- coltas , es preciso tener en cuenta que la solicitud de autorizaciones para las escoltas en general y de altos cargos de los bancos en particular se conce- den por razones del cargo y van ligadas únicamente al nombre de su titular. Por ello, si cambia el titular del cargo, el sa- liente puede conservar, si así lo desea, la autorización de la escolta que tiene concedida a su nombre, bastando úni- camente con comunicar el cambio de puesto de trabajo. En cuanto a la autorización a la per- sona que va a ocupar el puesto que ha quedado vacante, es necesario que sea solicitada por el nuevo titular, bien directamente, a través de su departa- mento de Seguridad o, en su caso, por la empresa de seguridad que le va a prestar el servicio y autorizada, como cualquiera que se solicite y conceda, por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil. En consecuencia, no cabe utilizar la autorización concedida a nombre de una persona (el presidente saliente) para prestar el servicio a otra (el presi- dente entrante), aun cuando se trate de ocupar el mismo cargo y la autorización estuviese principalmente fundada en el desempeño de éste. S (Los informes o respuestas que emite la UCSP tienen un caracter meramente infor- mativo y orientativo -nunca vinculante-) LEC como Norma Europea EN 50131-1 el 04-04-2006. ▪ Esta norma sustituye a la Norma Euro- pea EN 50131-1:1997. ▪ Se fijaron las siguientes fechas: ▪ Fecha límite en la que la norma eu- ropea debe adoptarse a nivel nacio- nal por publicación de una norma nacional idéntica o por ratificación (dop) 01-05-2007. ▪ Fecha límite en la que deben reti- rarse las normas nacionales diver- gentes con esta norma (dow) 01- 05-2009. Por tanto, las normas tienen un pe- riodo de convivencia y adopción que en el ejemplo real expuesto es de tres años. No obstante, las UCSP están tra- bajando en la posibilidad de estable- cer un mecanismo seguro de conoci- miento por parte de los obligados a su cumplimiento. Servicios con armas y escoltas Otro asunto que ha suscitado la con- sulta de este sector hace referencia a las autorizaciones para servicios con armas y escoltas de las que ya dispusieron es- tas entidades. Respecto a los servicios con armas , cabe preguntarse qué se hace con las autorizaciones concedidas a entidades que se fusionan con otras. En principio, las podría mantener la nueva entidad, a pesar de estar la autorización a nombre de la anterior, ya que tales autorizacio- nes se conceden por considerarse ajus- tadas al contenido del apartado c) del artículo 81 del Reglamento de Seguri- dad Privada y, por tanto, para ser pres- tadas en un lugar que reúne unas es- peciales características de riesgo, pu- diendo, sin embargo, ser revisadas o revocadas si desapareciese la causa que motivó su concesión. Únicamente cabría considerar la con- veniencia de comunicar, por el depar- tamento de Seguridad de la entidad, a la Unidad Territorial de Seguridad Pri- vada donde estuviere ubicado el local u oficina, su nueva titularidad, adjun- tando copia de la autorización preexis- tente, para que así quede constancia de que se realice una instalación nueva o que se sustituya la anterior sería necesa- rio cumplir los requisitos de las nuevas Órdenes y, entre ellos, la certificación emitida por la empresa instaladora del grado de seguridad de todo el sistema. Certificación de productos Sobre este asunto, la cuestión que se nos plantea es la siguiente: ¿Es obligato- rio que todos los productos que se co- mercialicen hayan sido certificados por un organismo acreditado en base a las normas ISO/IEC 17025 y EN 45011, a am- bas disposiciones o solo una de ellas? A este respecto, es preciso señalar que cada una de las normas citadas tiene una función diferente: la 17025 es obligatoria para todos los laboratorios de ensayo que trabajen para los orga- nismos de certificación, debiendo cum- plir estos últimos la 45011. Nuevas normas técnicas Sobre este particular se plantea la si- guiente cuestión: la Orden ministerial es- tablece que en cuanto se publique una nueva norma técnica que hoy en día no exista de la serie EN5013X sobre compo- nentes de un sistema de seguridad, ésta será de cumplimiento obligatorio e in- mediato. Esto en la práctica será impo- sible de cumplir. Los fabricantes precisa- rán entre 12 y 24 meses para poder di- señar, fabricar y certificar sus productos conforme a esa nueva norma técnica. Se considera que dicho extremo tendría que ser tenido en cuenta e incluir un pe- riodo de adaptación de al menos 18 me- ses. ¿Se ha previsto este extremo? En de- finitiva, ¿qué ocurre si el producto no existe en el mercado? Estos extremos vienen recogidos en cualquier Norma UNE EN. Los periodos de obligatoriedad de adopción de los requisitos recogidos en las Normas UNE EN vienen recogidos en las propias nor- mas, en el apartado denominado “Pró- logo”, que dice, por ejemplo: ▪ Esta norma europea fue preparada por el Comité Técnico TC 79, Sistemas de alarma, de CENELEC. ▪ El texto del proyecto fue sometido a voto formal y fue aprobado por CENE-
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