Seguritecnia 385
9 SEGURITECNIA Abril 2012 Es el momento de abordar decididamente el diseño de un nuevo modelo de Seguridad Privada, que permita la más eficiente explotación de su potencial y su mejor integración con la Seguridad Pública que las amenazas y riesgos cibernéticos, así como las interdependencias y conexiones entre las infraestructuras esenciales de nuestra nación, son una realidad imparable. La Ley para la Protección de las Infraestructuras Críticas (“Ley PIC”) sitúa al operador de estas infraestructuras como el res- ponsable y organizador de su propia seguridad. En consecuencia, es necesario desarrollar un nuevo marco que lo facilite. En base al contenido de la “Ley PIC”, el director de Seguridad es el instrumento ideal para garantizar la perfecta integración de los sistemas privados con la Seguridad Pública. Pero, además de esta importante tarea, deberá gestionar los riesgos y ame- nazas globales de la organización y el resto de funciones de seguridad que desarrolla la empresa privada, para lo que se re- quiere una figura especialmente cualificada. En este sentido, se hace necesario plantear una formación adecuada a este nuevo perfil, que sin duda debe pasar por un grado universitario en seguridad. Este mundo tan complejo, con amenazas tan variadas y necesidades tan cambiantes de protección, requiere que no sólo el director de Seguridad sino todo el personal de seguridad privada reciban una formación que les proporcione la cualificación necesaria, y más cuando parece que se avecinan nuevas funciones. Si este extremo es vital, no podemos olvidar la necesaria protección jurídica con la que se debe dotar a dicho personal, que a su vez implicará nuevas responsabilidades. Por tanto, todo converge en la necesidad de una reforma en profundidad. Por otro lado, la seguridad de ciertas infraestructuras o servicios esenciales exige tal nivel de profesionalidad que sólo po- demos encomendársela a los proveedores que ofrezcan garantías suficientes de calidad en el servicio, aspecto que hace ne- cesaria una profunda revisión de las reglas de juego que deberían regir entre los prestadores de servicios y en la industria de la seguridad. Para ello, debe crearse un marco que permita seleccionar a los mejores para los servicios importantes, entre los que hay que incluir los que se realizan para la propia Administración del Estado, por su carácter ejemplarizante. Por último, como eje central y pilar del sistema, dada la importancia cuantitativa y cualitativa de los servicios privados, será preciso establecer mecanismos de coordinación al mismo nivel en que se produce la de los Cuerpos de Seguridad pública. Se impone así la necesidad de un Centro Nacional de Coordinación de Seguridad Privada, incardinado en la Secretaría de Es- tado de Seguridad, que identifique los servicios privados y facilite su integración con los públicos. Porque, en beneficio de la Seguridad Nacional, más allá de una perfecta coordinación, hay que llegar a la integración efec- tiva de los servicios privados con los públicos, lo que corresponderá a cada Cuerpo policial en sus respectivos ámbitos de actuación. Igualmente, no habría que descuidar ni relajar el necesario control de las actividades privadas de seguridad, como marca la actual normativa y de hecho se hace en la actualidad. Creo que si la nueva Ley de Seguridad Privada contemplara estos extremos, y mi deseo se hiciera realidad, se conseguirían integrar todos los servicios de seguridad para alcanzar las mejores cotas de eficacia al menor coste, en un marco de actuación que permitiría explotar al máximo las capacidades de la Seguridad Privada. S Carta de la Directora
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