Seguritecnia 387

32 SEGURITECNIA Junio 2012 Directores de Seguridad ¿Cree que se debería poder externalizar la figura del director de Seguridad de las organizaciones? SÍ 35,13% NO 52,02% EN ALGUNOS SUPUESTOS 12,85% 35,13% 12,85% 52,02% SÍ NO EN ALGUNOS SUPUESTOS a la capacidad económica de la compañía en cuestión. Un ejemplo son las pymes , para las que muchos creen que sería una opción válida. Así, uno de los profesiona- les preguntados apuesta por que este modelo se lleve a cabo “en los supuestos de organizaciones medianas y pequeñas, para poder disponer de los servicios sin un coste que grave excesivamente”. Aunque algunos ad- vierten: ésta es una opción “siempre y cuando no se comprometa la seguridad”. Por otro lado, hay quien no pone impedimentos a la externalización de esta función, excepto si hay algún tipo de vinculación entre la empresa que preste el servicio y el director de Seguridad, “para asegurar la independencia”. Entre los que se muestran reacios a externalizar la Di- rección de Seguridad, algunos arguyen que ese puesto “se debería cubrir como cualquier otra Dirección de la empresa”. “¿O es que el director financiero está en va- rias?”, plantea un profesional. Pero, sobre todo, lo que más preocupa a varios respon- sables es que esta figura maneja aspectos sensibles de la organización. “Se correría un grave riesgo de salvaguarda de los activos”, apuntan en esa dirección. “Es un fraude de ley y una aberración operativa”, califica otro. Un punto de vista diferente es el de quien teme que la externalización conlleve la pérdida de puestos de trabajo. Además, destaca un profesional, la seguridad “estaría mo- nopolizada por las grandes empresas de seguridad.” Departamentos de Seguridad La normativa vigente establece los criterios por los cuales una entidad está obligada a adoptar recursos para su pro- tección. El Reglamento de Seguridad Privada indica en su artículo 112 que el Secretario de Estado de Interior, o en su defecto los delegados o subdelegados del Gobierno, podrán exigir a una compañía que adopte medidas de seguridad cuando lo hiciesen necesario “la naturaleza o importancia de su actividad económica, su localización, concentración de clientes, volumen de fondos o valores que manejen, el valor de los bienes muebles u objetos valiosos que posean, o cualquier otra causa”. Dichos me- dios pueden ir desde la instalación de dispositivos y siste- mas hasta la creación de un departamento de Seguridad, pasando por la conexión con una central de alarmas o la contratación de servicios de vigilancia. Sin embargo, aun con este precepto, existen múlti- ples instalaciones que, presentando niveles elevados de riesgo que podrían suponer pérdidas humanas y econó- micas importantes, no disponen de un área dedicada a la seguridad, con un responsable habilitado por el Ministe- rio del Interior al frente. Al respecto se abre la posibilidad de que la reforma de la Ley de Seguridad Privada plantee otras exigencias que aumenten la cantidad de estableci- mientos obligados a adoptar medidas de protección y a organizar un departamento que los gestione. ¿Opina que es necesario que se modifiquen los criterios legales que se exigen actualmente para que una organización disponga de un Departamento de Seguridad? SÍ 70,75% NO 23,13% NS/NC 6,12% SÍ NO NS/NC 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 70,75% 23,13% 6,12%

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