Seguritecnia 390
48 SEGURITECNIA Octubre 2012 Seguridad Aeroportuaria E n el ámbito de la seguridad aé- rea, a diferencia de los pasaje- ros y sus equipajes, que se ins- peccionan todos antes de embarcar en el vuelo, por razones operativas resul- taría imposible aplicar el mismo plan- teamiento en el caso de las mercancías que viajan en los aviones, y que repre- sentan el 25 por ciento del total de la carga que se transporta por vía aérea (fuente: CE DG.TRAN/Mayo 2012). Para poder cumplir la promesa de rapidez que se espera del transporte aéreo en un sector tan competitivo, deben procesarse y embarcarse gran- des volúmenes de carga en tiempos ajustadísimos. Por ello, la inspección fí- sica de todas las mercancías con tecno- logías para detectar artefactos explosi- vos, como se requiere para el equipaje facturado, presentaría tremendas difi- cultades logísticas y operacionales de- bido al tiempo que llevaría desmontar las expediciones, inspeccionar las mer- cancías y volver a recomponer las uni- dades de carga listas para el transporte. Por ello, las normas nacionales e inter- nacionales de seguridad de la carga aé- rea, tal como las conocemos hoy en día, son el resultado de una estrate- gia adoptada en base al riesgo, que se apoya sobre protocolos de “expedidor conocido” para las personas y entidades que realizan envíos, y sobre un régimen de “agente acreditado” para las agen- cias de carga y las compañías aéreas. La adopción de estos protocolos es com- pletamente voluntaria y permite distin- guir a los expedidores “de confianza” de otros que no lo son, o “desconocidos”, donde solamente los envíos de estos últimos se separan para aplicarles me- didas de seguridad adicionales inclu- yendo la inspección física. Desde el 31 de diciembre de 2002, cuando entró en vigor la parte corres- pondiente del Reglamento 2320/2002 por el que se establecen normas comu- nes para la seguridad de la aviación ci- vil, con el objetivo de evitar el engorro y riesgo de retrasos indeseados causa- dos por la inspección física de las mer- cancías, a los agentes acreditados y las compañías aéreas les ha bastado con exigir a sus clientes una declaración fir- mada por la que éstos se comprometen a cumplir unas medidas de seguridad para designarles como expedidores co- nocidos. Estos clientes podrán seguir operando sin inspecciones al amparo de estos acuerdos hasta el 29 de abril de 2013. Cambios en 2013 Sin embargo, habiendo constatado que en la mayoría de las ocasiones la designación de expedidor conocido está supeditada a los intereses econó- micos propios de las relaciones pro- veedor-cliente, la Comisión Europea (CE) y las autoridades competentes de los Estados han puesto en marcha un nuevo procedimiento, que está en vi- gor desde el 29 de abril de 2010 (Regla- mento 185/2010), por el cual la aproba- ción de expedidor conocido corres- ponde únicamente a las autoridades competentes de cada Estado y no a los agentes acreditados. A diferencia del anterior, este nuevo procedimiento exige a los expedidores que demues- tren en sus locales a un inspector fun- cionario de la autoridad competente, o a un validador independiente, haber adoptado una serie de medidas para proteger sus envíos aéreos de mani- pulaciones que puedan comprome- ter su integridad o servir para introdu- cir artefactos explosivos. Estas medidas abarcan los embalajes y medios para controlar los accesos, vigilancia y de- tección de intrusión con alarma, entre otros, con un coste que cada cliente asume en su totalidad. Desde un principio estaba claro que aquellos expedidores con gran volu- men de envíos encontrarían merecida esta inversión en seguridad, ya que su aprobación como expedidores conoci- dos, según este nuevo procedimiento, continuaría garantizándoles tránsitos más rápidos de sus mercancías en los aeropuertos sin necesidad de inspec- ciones y ahorrándose el coste de las mismas. Por contrapartida, los clientes *Félix Belinchón posee más de 22 años de trayectoria profesional en la seguridad del transporte aéreo, protección de patrimonio y edificios industria- les. Colabora como experto AVSEC en proyectos relacionados con la seguridad de la aviación civil de la Comisión Europea. Félix Belinchón* / Responsable de Proyectos de ICTS Hispania La seguridad de la carga aérea: ¿un callejón con salida? A partir de 2013, gran cantidad de mercancías ya no será considerada “de confianza” y tendrá que inspeccionarse antes de la carga
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz