Seguritecnia 390

70 SEGURITECNIA Octubre 2012 Seguridad en Museos y Patrimonio Histórico Ï Los ayuntamientos de las ciudades declaradas Patrimonio de la Huma- nidad. Ï También dispondrán de un Depar- tamento de Seguridad o de un de- legado de Seguridad, en el caso en que orgánica y funcionalmente ya cuenten con un Departamento de Seguridad central, aquellos museos, edificios singulares o centros cul- turales, públicos o privados, de pú- blica concurrencia, que cumplan con una de las siguientes condicio- nes: : Contar con un volumen de visitas anuales superior al millón de per- sonas. : Aquellos cuyas colecciones de arte, por su valor, estén tasadas por las compañías de seguros en más de doscientos millones de euros. : Que cuenten con un dis- positivo de seguridad for- mado por más de veinte vi- gilantes de seguridad, por tiempo superior a un año. Como adenda de todo lo anterior, la Unidad Cen- tral de Seguridad Privada tendría la facultad de pro- poner a la Dirección Ge- neral de la Policía la obli- gatoriedad de la existen- cia de un Departamento de Seguridad o de un de- legado de Seguridad en aquel los otros museos, edificios singulares o cen- tros culturales, de pública concurrencia, que por la complejidad de sus insta- laciones y de sus proce- sos interiores, por la diná- mica de sus exposiciones permanen- tes y temporales, por lo elevado de la afluencia de público o por la reitera- ción de incidentes de seguridad, así lo recomienden. Las funciones y cometidos de es- tos departamentos de Seguridad y de sus delegados de Seguridad deberían ajustarse a lo establecido en artículo 116 del vigente Reglamento de Segu- ridad Privada. Para concluir, también se hace ne- cesario que este nuevo marco regu- latorio facilite una normativa clara y específica para que los traslados in- tercentros de las colecciones y obras de ar te catalogadas como patrimo- nio de la humanidad, patrimonio na- cional o bienes de interés cultural se realicen con la debida protección y seguridad. S tas tempranas” que posibiliten cono- cer en tiempo y en forma a todos los actores del mundo de la cultura y del arte que se quieran asociar a estos programas gubernamentales: “las nue- vas modalidades delictivas”, “las re- comendaciones que sean necesa- rias para evitar la comisión de nue- vos hechos por delincuentes aislados o grupos organizados”, “informar de qué piezas de arte han sido robadas y que no deben ser adquiridas por ser de procedencia ilícita”, “solicitud de ayuda para conocer la titularidad de piezas recuperadas de las que no se conoce al legítimo propietario”, etc. De carácter legislativo En la actualidad se está abordando una reforma de la Ley y del Reglamento de Seguridad Privada. Desde PROTECTURI, creemos que es una ocasión excep- cional para que dentro de este nuevo marco regulador se contemplen aspec- tos de seguridad como los siguientes: œ Incluir a los museos, salas de expo- siciones permanentes o temporales, salas de subastas, salas de exhibición de obras de arte, depósitos y almace- nes de custodia permanente o tem- poral de obras de arte y talleres de restauración como “establecimientos obligados” a disponer de medidas de seguridad. œ Definir en el nuevo Reglamento, de manera exhaustiva, las medidas de seguridad que se deben instalar y sus niveles, así como los plazos de ade- cuación a estos nuevos requerimien- tos. œ Contemplar como establecimientos u organismos obligados a contar con un departamento de Seguridad que tenga entre sus actividades principa- les la protección del patrimonio his- tórico a los siguientes: Ï Grupo de palacios, edificios y mu- seos del Patrimonio Nacional. La Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura. Ï La Conferencia Episcopal Española y el conjunto de sus diócesis. Ï Las consejerías de Cultura de cada comunidad autónoma. La formación debe ser la piedra angular que dé soporte a todo el sistema de protección del patrimonio histórico

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