Seguritecnia 399

18 SEGURITECNIA Julio - Agosto 2013 Entrevista y sanción que si se hubieran cometido contra agentes de la autoridad, con- tando así con una protección adecuada a las funciones que realizan. - El Conseller de Interior de la Gene- ralitat de Cataluña consideró que el Anteproyecto era “un paso atrás” en materia competencial para su comu- nidad. ¿Qué fundamentos legales se han establecido para que la nueva ley no entre en conflicto con las compe- tencias de Cataluña o de otras comu- nidades autónomas? Uno de los objetivos del texto elabo- rado en el Ministerio del Interior ha sido recoger con la necesaria claridad el re- parto de competencias estatales y au- tonómicas. A ello se ha dedicado un capítulo dentro del título preliminar de la ley, a una mejor y más completa con- creción del reparto competencial entre administraciones públicas, contenido hasta ahora en una disposición adicio- nal en la vigente ley. En primer lugar, se han relacionado las competencias que corresponden a la Administración General del Estado. En segundo lugar, se han recogido de ma- nera detallada las materias sobre las que podrán asumir competencias eje- cutivas las comunidades autónomas que, con arreglo a sus estatutos de au- tonomía, tengan competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público; es el caso de las comunidades autóno- mas de Cataluña y del País Vasco. Y en tercer lugar, se han determinado aque- llas otras materias sobre las que podrán ejercer sus competencias ejecutivas las comunidades autónomas cuyos estatu- tos prevén la asunción de competencia ejecutiva en materia de seguridad pri- vada en los términos que establezca la legislación del Estado, a las que se exige que dispongan de policía propia o que establezcan fórmulas de colaboración con el Cuerpo Nacional de Policía, pre- vistas en la legislación de FCS. La Comunidad Autónoma de Cata- luña ha estado presente en la elabora- ción de esta norma mediante su parti- cipación en el trámite de audiencia, en sonal cualificado, eficaz y con unos co- nocimientos adecuados mediante la formación recibida por los centros auto- rizados por el Ministerio del Interior, sin que haya motivos hoy en día para supri- mir esta opción, que va a convivir con otras nuevas. - Una de las tradicionales reivin- dicaciones del sector de la Seguri- dad Privada que se han recogido en la reforma es otorgar el carácter de ‘agente de la autoridad’ al personal. ¿En qué condiciones se reconoce esa consideración dentro de la ley? En atención precisamente a las deman- das del sector, que se han vuelto a plan- tear durante el trámite de audiencia, la ley dota de una mayor protección jurí- dica al personal de seguridad. De ma- nera que las agresiones y desobedien- cias que se cometan contra el mismo, debidamente identificado y con oca- sión o consecuencia del ejercicio de sus funciones, tendrán la misma considera- ción y, por lo tanto, la misma gravedad - En relación con el Registro Nacio- nal de Empresas de Seguridad Pri- vada. ¿Qué diferencias plantea este registro en comparación con la ins- cripción que se realiza actualmente en el Ministerio del Interior? La ley vigente se refiere a un Regis- tro de Empresas de Seguridad, regu- lado reglamentariamente. En él se ins- cribe la información correspondiente a las empresas de seguridad y se in- corpora la relativa a las compañías ins- critas en los registros de las comuni- dades autónomas. Se pretende que el nuevo Registro Nacional de Seguridad Privada se convierta en un elemento clave que permita un conocimiento completo de todos aquellos aspectos relevantes de la Seguridad Privada; no sólo los de las empresas de seguridad, sino también del personal, desde au- torizaciones o declaraciones responsa- bles hasta las habilitaciones o acredita- ciones, o los relativos a las sanciones, así como cuantos otros datos sean ne- cesarios para las actuaciones de con- trol y gestión de la seguridad privada. Se prevé asimismo que se incorporen los datos obrantes en los registros de las comunidades autónomas con com- petencia en la materia. - El Proyecto establece que, para ac- ceder a la profesión, los vigilantes han de obtener un título de formación profesional y los directores y detecti- ves un grado universitario. Pero, ¿por qué se mantiene también el actual sistema de acceso a través de cursos o certificados? A través de esta ley se ha pretendido abrir puertas de acceso, no cerrar las ya existentes; de manera que, junto al ac- tual sistema de acceso a las distintas ca- tegorías profesionales a través exclusi- vamente del Ministerio del Interior, se da cabida también a la posibilidad de acceso mediante la formación profesio- nal reglada, los certificados de profesio- nalidad y una formación de grado uni- versitario oficial en el ámbito de la se- guridad o de la investigación privada. El actual sistema de acceso ha sido una vía satisfactoria para contar con un per-

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